El contrato de trabajo en prácticas (no confundir con las becas, con
las prácticas no laborales o con el módulo de Formación en Centros de
Trabajo de la Formación Profesional específica), es un tipo de
contrato laboral temporal y formativo.
Como en todo contrato temporal, para su concertación debe de darse
una causa específica, que en este caso consiste en la realización de
prácticas profesionales que permitan la inserción en el mercado de
trabajo de los jóvenes que acaban de finalizar los estudios conducentes a
la obtención de un título universitario, de Formación Profesional o
un certificado de profesionalidad. De no darse esta finalidad
específica, nos encontraríamos ante un contrato efectuado en fraude de
ley, lo que conllevaría que se presumiese legalmente que el contrato
es indefinido.
Para poder concertar un contrato en prácticas, el trabajador
deberá haber obtenido un título universitario o de Formación
Profesional oficialmente reconocido, o un certificado de
profesionalidad, en los cinco años anteriores a la fecha de
contratación (siete años en el caso de trabajadores minusválidos). El
trabajo desarrollado durante la relación laboral deberá estar en
relación con el nivel de los estudios cursados.
El contrato tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de
dos años, pudiéndose concertar prórrogas hasta llegar al límite máximo
(los dos años), que han de durar, como mínimo, seis meses cada una de
ellas.
El período de prueba tendrá una duración especial, concretada en
dos meses para los titulados de grado superior y un mes para los de
grado medio.
El contrato debe realizarse por escrito y la
jornada puede ser concertada a tiempo completo o a tiempo parcial (con
una duración menor al día, semana, mes o año, que la del trabajador a
tiempo completo comparable).
La retribución del trabajador
será la acordada en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de
mención en el convenio, no podrá ser inferior al 60 % (durante el
primer año de contrato) y al 75 % (durante el segundo año) del salario
acordado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo. En ningún caso se podrá cobrar menos del
Salario Mínimo Interprofesional por realizar una jornada completa. Si
el trabajador es contratado a tiempo parcial, su salario se reducirá
en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Este tipo contractual cotiza para todas las prestaciones de la Seguridad Social.
Se
trata de una modalidad laboral claramente precaria, consistente en
establecer un rango salarial menor y una figura de contratación
temporal para los recién titulados, de manera que se incentive su
entrada en el mercado de trabajo en condiciones específicas. Su
establecimiento concuerda con toda la panoplia de expresiones
legislativas que intentan establecer un espacio intermedio entre
formación y empleo, en el que no se disfrutarán los mismos derechos que
el trabajador “típico” por cuenta ajena, pero se recibirá algún tipo
de aprendizaje (entendido como política activa de empleo, para
facilitar una futura contratación, no como formación humana
integral).El incumplimiento de la finalidad formativa del contrato, en
puridad legal, conlleva la presunción de fijeza del trabajador. Sin
embargo, hay que hacer notar las dificultades que un recién empleado con
una relación temporal y de inferioridad retributiva, va a tener, en
las situaciones de hecho, y en un contexto de despido facilitado por
las recurrentes reformas laborales, para hacer valer sus derechos.
Jose Luis Carretero Miramar
ICEA
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