ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE PREMIÀ


ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE PREMIÀ 
CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
 (actualizados 2019)

TITULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO Y FINES
Artículo 1. Nombre y Naturaleza.
Con el nombre de Sindicato Único de Premià de Mar de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) que de forma abreviada puede referirse como CNT Premià, se constituye en Premià de Mar un sindicato, esto es, una asociación de trabajadores y trabajadoras organizados para la defensa de sus intereses.
Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.
El ámbito territorial de CNT Premià será el de la provincia de Barcelona, y su ámbito funcional comprenderá la representación y defensa de los intereses laborales, profesionales y económicos de los trabajadores y trabajadoras afiliadas, pertenecientes genéricamente a cualquier sector.
Artículo 3. Domicilio Social.
El domicilio social del Sindicato se fija en la calle Pilar, número 50-local 08330 Premià de Mar.
Artículo 4. Fines del Sindicato.
Este Sindicato se propone:
  1. Desarrollar entre la clase trabajadora el espíritu de asociación, independientemente de su sexo o género, raza, nacionalidad, creencias políticas, filosóficas o religiosas.
  2. Difundir y fomentar entre la clase trabajadora la cultura y acción libertarias, con el objetivo por un lado, de elevar su condición moral y material en la sociedad presente, y por otro, asumir los medios de producción y consumo en forma autogestionada, implantando el comunismo libertario.
  3. Practicar y fomentar el apoyo mutuo y la solidaridad entre los trabajadores y las trabajadoras, tanto en caso de huelga como en cualquier otra circunstancia.
  4. Mantener relaciones con todas aquellas organizaciones obreras afines a la CNT por sus principios, tácticas y finalidades, ya sean nacionales o internacionales, para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de la clase trabajadora.
  5. Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de su afiliación, así como programar las acciones necesarias para conseguir las mejoras sociales y económicas, tanto para su afiliación como para la clase trabajadora en general.
  6. La consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, la CNT adopta una perspectiva de género en su actuación, particularmente en la acción sindical.
Artículo 5. Acción Directa.
Para la consecución de estos propósitos, la Confederación utilizará siempre la Acción Directa, sin delegar las luchas económicas y sociales en institución mediadora alguna despojando así la lucha obrera de toda injerencia política o religiosa. La CNT rechaza la participación en las elecciones sindicales, como reproducción del sistema representativo burgués en el mundo del trabajo asalariado, y negación de la acción directa y participativa de la clase trabajadora. La CNT rechaza los Comités de Empresa por definirse como órganos decisorios, reconocidos jurídicamente por la legislación estatal, sobre el conjunto de la clase trabajadora; y por sus características de privilegios.
Estos Comités entran en contradicción con los principios de la Acción Directa y del Asamblearismo, a los que pretenden sustituir y mediar, reproduciendo un sindicalismo de servicios que ha promovido la desmovilización y la desarticulación de la conflictividad laboral en nuestro país. La CNT rechaza las subvenciones sindicales del Estado y afirma la autogestión y financiación del Sindicato como expresión de su independencia, autonomía y libertad.
Artículo 6. Adhesión a la CNT.
Este sindicato está federado en la Confederación Nacional del Trabajo, y está vinculado por los acuerdos adoptados por los Congresos y otros comicios de la mencionada Confederación.

TITULO II. DE LA AFILIACIÓN
Artículo 7. Afiliación.
  1. Se puede afiliar a este Sindicato toda persona por el simple hecho de ser trabajadora, independientemente de sus creencias políticas, religiosas o filosóficas, que trabaje en la provincia de Barcelona. Se entiende por persona trabajadora la que es asalariada, autónoma sin asalariados o profesional liberal, en activo o en paro, es decir, a toda aquella que no es ni patrón ni explotador. También podrán afiliarse los que trabajen o residan en otra localidad que no sea Premià de Mar y en la misma no tenga su domicilio ningún otro sindicato de CNT. También podrá afiliarse quien no trabaje o resida en Premià de Mar pero sea esta la localidad más próxima a su lugar de trabajo donde exista un sindicato adherido a CNT.
  2. No se podrán afiliar los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de seguridad del Estado, de cuerpos de policía privada, ni los carceleros, y en general todos aquellos que desarrollan tareas represivas. Tampoco podrán afiliarse las personas que estén afiliadas a cualquier otro sindicato, esté adherido o no a la CNT, o que hayan sido expulsadas de cualquier sindicato de la CNT.
  3. La afiliación debe solicitarse al Comité del Sindicato, que recabará del solicitante los datos que estime oportunos. La aceptación de la afiliación requiere que abone la primera cuota y que la haya confirmado el Comité del Sindicato o la Asamblea del Sindicato.
  4. En aquellos casos en los que el Comité del Sindicato detectara alguna posible incidencia que afectara a la aceptación de la afiliación, dicha aceptación se tratará como punto en la siguiente Asamblea del Sindicato que tenga lugar tras la solicitud de afiliación, debiendo ser el Acuerdo de la Asamblea del Sindicato coherente con estos Estatutos.
  5. Los afiliados tendrán voz y voto en las Asambleas desde que su afiliación sea aceptada por el Sindicato, sin que haya ningún período de carencia.
Artículo 8. Derechos de la afiliación.
  1. Todos los afiliados son iguales en derechos y obligaciones, independientemente de que desempeñen algún cargo de gestión en el Sindicato, de su grado de militancia, de su antigüedad o de cualquier otra circunstancia.
  2. Los afiliados tienen absoluta libertad de pensamiento, expresión y acción, con la única salvedad de no actuar en contra de los acuerdos del Sindicato y la CNT.
  3. Son derechos de los afiliados:
    1. Recibir información de todo lo que afecte al funcionamiento de la organización.
    2. Tener asesoramiento y, en su caso, el apoyo y solidaridad de su sindicato en todo lo relacionado con su actividad laboral y sindical.
    3. Participar con voz y voto en las Asambleas del Sindicato y de su Sección Sindical, si la hubiere.
    4. Elegir y ser elegido para representar u ocupar los distintos cargos de gestión de la Organización.
    5. Cualquier otro derecho que se deduzca del articulado de estos Estatutos.
Artículo 9. Deberes de los afiliados.
Son deberes de los afiliados:
  1. Respetar los acuerdos que haya adoptado la Confederación Nacional del Trabajo a través de sus comicios en sus distintos ámbitos, extremando dicho respeto cuando se trate de la difusión pública de esos acuerdos.
  2. Contribuir al mantenimiento económico del Sindicato estando al corriente de pago de la cuota sindical acordada en cada momento.
  3. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, al fortalecimiento y desarrollo del Sindicato.
  4. Prestar el apoyo y solidaridad necesarios a los/as compañeros/as que lo requieran.
  5. Cualquier otro deber que se deduzca del articulado de estos Estatutos.
Artículo 10. Pérdida de la condición de afiliado.
La condición de afiliado se perderá por:
  1. Petición voluntaria de la persona interesada, en cuyo caso basta con la simple comunicación al Comité del Sindicato o a la Sección Sindical.
  2. Expulsión acordada en la Asamblea del Sindicato, por alguna de las razones establecidas en el artículo 41.
  3. De forma automática, por no abonar la cuota durante 6 meses consecutivos sin tener causa justificada para ello. Para que la persona que perdió la condición de afiliada por este motivo pueda volver a afiliarse, será necesario que abone al menos esas 6 cuotas no pagadas.

TITULO III. DE LA ASAMBLEA
Artículo 11. La Asamblea del Sindicato.
La Asamblea del Sindicato es la reunión de los afiliados a las que tienen derecho a asistir con voz y voto todos los afiliados. Los Acuerdos se toman mediante consenso de los afiliados presentes en la Asamblea, o en el caso de que este no sea posible, mediante votación, contando cada afiliado presente en la Asamblea con un voto. En ningún caso se admitirá el voto delegado o enviado por escrito con antelación a la toma del Acuerdo.
Todas las decisiones que se tomen en el Sindicato arrancan de los Acuerdos de la Asamblea.
La asamblea será válida para tomar acuerdos sobre el orden del día, siempre que a la hora de inicio de la asamblea estén presentes el 75% de la afiliación del sindicato, en primera convocatoria y de cinco afiliados/as como mínimo en segunda convocatoria 15 minutos más tarde.
Artículo 12. La Asamblea en sesión ordinaria.
  1. El Comité del Sindicato, o en su defecto el Secretario General, convocará periódicamente, al menos una vez cada dos meses con la antelación mínima de 7 días naturales para la convocatoria definitiva y la antelación mínima de 14 días naturales para el anuncio de los plazos, la Asamblea Ordinaria del Sindicato, para debatir y tomar acuerdos sobre cualquier cuestión que afecte al Sindicato. La convocatoria incluirá el orden del día, lugar, fecha y hora de la Asamblea. La forma de la comunicación de la convocatoria de las Asambleas será fijada mediante Acuerdo del Sindicato, ya sea mediante anuncio en el tablón colocado al efecto en el local del sindicato, sea por carta, correo electrónico, o una combinación de estas formas de comunicación.
  2. El orden del día se confeccionará por el Comité del Sindicato con todas las propuestas que hayan remitido los afiliados hasta ese momento, las del propio Comité del Sindicato y los puntos que hayan sido fijados por Acuerdo de una Asamblea previa. Las propuestas de los afiliados deberán hacerse por escrito y contendrán al menos el enunciado y la motivación de las propuestas.
  3. En el orden del día de la Asamblea Ordinaria deberá incluirse automáticamente un punto de aprobación o no de las actas de la Asamblea anterior, un punto sobre elección de la Mesa, un punto sobre informe de las Secretarías que integran el Comité del Sindicato y un punto sobre Asuntos Varios, que necesariamente será el último.
Artículo 13. La Asamblea en sesión extraordinaria.
  1. El Comité del Sindicato convocará, siempre que lo considere oportuno y con la antelación mínima de 7 días naturales, Asamblea Extraordinaria para tratar cuestiones específicas, observando los mismos requisitos formales que los establecidos en el artículo 12.1 para la Asamblea Ordinaria.
  2. En el orden del día de la Asamblea Extraordinaria deberá incluirse automáticamente un punto sobre elección de la Mesa.
Artículo 14. Desarrollo de la asamblea
  1. La Asamblea se desarrollará conforme al orden del día.
  2. El Secretario General abre la Asamblea, o en su ausencia será abierta por el Secretario de Organización, y si este también estuviera ausente por cualquier otro miembro del Comité. Si ningún miembro del Comité estuviera presente, la Asamblea la abrirá el afiliado presente que le toque por suertes.
  3. Una vez abierta la Asamblea se pasará inmediatamente al primer punto que será la elección de Mesa. En el punto de elección de Mesa se elegirá de entre los afiliados asistentes a la Asamblea al Moderador, al Tomador de Actas y al Tomador de Palabras. Las actas se tomarán por el Tomador de Actas, mientras que el Tomador de Palabras apunta y da paso a los turnos de palabra y réplica, y el Moderador modera los debates y hace avanzar la Asamblea pasando al siguiente punto una vez que el precedente ha concluido.
  4. Por una única vez durante el desarrollo de la Asamblea, cualquier afiliado podrá solicitar en cualquier momento la elección de una nueva Mesa. En ese caso se interrumpirá el orden del día, y se votará por los afiliados asistentes si se acepta esa solicitud. Si sale aprobada la solicitud, a continuación la Mesa saliente pasará a votación la elección de los nuevos componentes de la Mesa, que una vez elegidos ocuparán sus puestos continuando con el orden del día.
  5. Los afiliados asistentes a la Asamblea podrán plantear, después de la elección de la Mesa y antes del inicio del siguiente punto del orden del día, cuestiones previas sobre el tratamiento de ese mismo orden del día, o sobre cualquier aspecto concreto del funcionamiento de la Asamblea que a su juicio tenga relevancia. También podrán plantear cuestiones previas referidas a algún punto del orden del día antes de que éste vaya a ser tratado. Las cuestiones previas nunca podrán pedir ni la retirada ni la inclusión de ningún punto del orden del día. La Mesa someterá las cuestiones previas planteadas a una votación entre los afiliados presentes, en las que se aceptará o rechazará, y se actuará en consecuencia.
  6. Cada punto del orden del día será expuesto y defendido por quien lo haya propuesto si se hallare presente, y a continuación se abrirá el debate sobre el mismo, finalizando cada punto con la toma del Acuerdo. La toma de los Acuerdos podrá hacerse por consenso entre los afiliados asistentes, lo cual se procurará en primera instancia, por refundición de las diferentes posiciones expresadas o por votación de los afiliados asistentes. Si se tuviese que llegar a la votación por no ser posible el consenso, se fijarán las diferentes propuestas de los afiliados y se someterán a votación a mano alzada entre los afiliados asistentes a la Asamblea, adoptándose los Acuerdos por mayoría simple.
  7. De cada Asamblea se levantará la correspondiente acta, clara y concisa, que expresará:
    1. El día y la hora en que se celebra y los asistentes a la misma.
    2. Breve exposición de cada cuestión planteada en el orden del día.
    3. Breve exposición de las diferentes opiniones vertidas durante el debate.
    4. Las propuestas que en su caso se someten a votación, y el resultado de la misma.
    5. Los Acuerdos finalmente adoptados.
    6. Las incidencias que se produzcan durante la Asamblea.
  8. En el punto de Asuntos Varios no se podrán tomar Acuerdos. Este punto queda reservado para lanzar ideas y difundir comunicaciones al resto del Sindicato, sea por parte del Comité como por parte de los afiliados.
Artículo 15. Vigencia, vinculación y entrada en vigor de los Acuerdos.
Los Acuerdos de las Asambleas son vinculantes, entran en vigor en el momento de ser tomados y se mantendrán vigentes hasta que sean expresamente derogados o modificados por un Acuerdo de la Asamblea posterior.
Artículo 16. Impugnación de Acuerdos.
  1. Para impugnar un Acuerdo de la Asamblea será necesario que uno o más afiliados hagan una propuesta en tal sentido por escrito, remitida al Comité del Sindicato.
  2. Los motivos por los que podrá realizarse una propuesta de impugnación de un Acuerdo de una Asamblea son exclusivamente las siguientes:
    1. Por entender que el Acuerdo ha sido tomado sin tener en cuenta los procedimientos establecidos en estos Estatutos o en la Normativa Orgánica de la CNT.
    2. Por entender que el Acuerdo tomado atenta concretamente contra alguno de los principios, tácticas y finalidades de la CNT.
  3. Las propuestas de impugnaciones deben indicar:
    1. Motivo o motivos en los que se fundamenta la impugnación, de entre los que aparecen el número anterior.
    2. Explicación razonada del error o inobservancia producidos.
    3. Resolución alternativa que se propone.
  4. Las propuestas de impugnaciones serán expuestas en el tablón de anuncios del Sindicato y comunicadas a los demás afiliados por los mismos medios que se difunden las convocatorias de las Asambleas. La propuesta de impugnación será debatida en la siguiente Plenaria del Comité del Sindicato. Esta Plenaria podrá acordar su inclusión como punto del orden del día de la siguiente Asamblea que se celebre o bien rechazarla, si la considera infundada o si ésta no fuera determinante para cambiar el Acuerdo final tomado. No obstante lo anterior, el Comité necesariamente incluirá la propuesta de impugnación como punto del orden del día de la siguiente Asamblea que se celebre si la propuesta se ha presentado por al menos un tercio de los afiliados.
  5. En caso de que la propuesta de impugnación vaya como punto del orden del día de la Asamblea, mediante Acuerdo de ésta se decidirá si se acepta o no la impugnación, y en caso afirmativo el Acuerdo impugnado queda derogado. La Asamblea también acordará sobre si se acepta la resolución alternativa ofrecida en la propuesta de impugnación.
  6. Una propuesta de impugnación nunca paralizará la entrada en vigor de un Acuerdo.

TITULO IV. DEL COMITÉ DEL SINDICATO
Artículo 17. Composición del Comité del Sindicato.
  1. El Comité del Sindicato está formado por:
    1. el Secretario General.
    2. el Secretario de Tesorería o Tesorero.
    3. el resto de las Secretarías que estime necesarias la Asamblea de entre las previstas en las números 3 a 10 del artículo 20.
    4. Los delegados cada una de las Secciones Sindicales.
  2. Los cargos que integran el Comité del Sindicato en ningún caso serán remunerados.
Artículo 18. Nombramiento y Revocación del Comité del Sindicato.
  1. El Secretario General, el Tesorero y las restantes Secretarías que integran el Comité del Sindicato son elegidos de entre los afiliados por la Asamblea del Sindicato. Su nombramiento tiene que ser ratificado por la siguiente Asamblea Ordinaria. Los delegados de las Secciones Sindicales son elegidos por los integrantes de éstas en sus propias Asambleas.
  2. No pueden ser nombrados para ocupar ningún cargo en el Sindicato los afiliados que a su vez lo estén en partidos políticos u organizaciones religiosas, los que desempeñen cargos en cualquier otra organización a la que estén afiliados al mismo tiempo, ni los que hayan sido inhabilitados para ello por la Asamblea del Sindicato.
  3. Los cargos tienen una duración de dos años, prorrogables por otros dos. Se intentará que sean rotativos para que recaigan sobre todos los afiliados.
  4. Todos los cargos que integran el Comité del Sindicato son revocables en cualquier momento por Acuerdo de la Asamblea del Sindicato.
Artículo 19. Funciones del Comité del Sindicato.
  1. El Comité del Sindicato y las Secretarías que lo integran no tienen opinión propia, sino que siempre actúan en representación del Sindicato, y desarrollan funciones de gestión, administración y coordinación, velando por el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea. No tienen poder de decisión salvo en las materias expresamente encomendadas por estos Estatutos o por los Acuerdos de las Asambleas. Para llevar a cabo los mandatos de la Asamblea pueden tomar las decisiones instrumentales que estimen convenientes.
  2. No obstante lo anterior, por motivos de urgencia el Comité del Sindicato puede y debe adoptar los acuerdos que consideren necesarios, aunque la decisión tomada deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea que se celebre, para lo que se incluirá automáticamente en su orden del día. Si el acuerdo del Comité tomado por motivos de urgencia no es ratificado por la Asamblea, éste será derogado.
  3. Para la coordinación y desarrollo de sus funciones, el Comité del Sindicato se reunirá en Reuniones Plenarias, convocada por el Secretario General, al menos una vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando el Secretario General lo estime oportuno o cuando lo pidan por escrito al menos un tercio de los afiliados.
  4. El orden del día de las Plenarias lo confecciona el Secretario General, incluyendo necesariamente todas las propuestas de los restantes miembros del Comité y, en su caso, los puntos que le hayan sido encomendados por una Asamblea anterior, por estos Estatutos o por al menos un tercio de los afiliados.
  5. En las reuniones Plenarias del Comité se coordinan y ponen en marcha los Acuerdos tomados por la organización, distribuyendo el trabajo y concretando las propuestas e ideas que surjan. En dichas Plenarias, cuando se produzcan votaciones, tendrán voto los Secretarios pero no los Delegados de las Secciones Sindicales, que solo tienen voz.
Artículo 20. Funciones de las Secretarías.
  1. Secretaría General. Representa legal, orgánica y públicamente al Sindicato. Coordina el trabajo de las demás Secretarías y las sustituye en caso de ausencia o vacante. Abre las Asambleas, independientemente de que pueda asistir como afiliado con todos los derechos que tiene como tal. Ostentará poder notarial para representar al Sindicato en todos los aspectos legales que se presenten. Custodia el sello o estampilla del Sindicato. Ostenta la representación externa del Sindicato, disponiendo para ello de los más amplios poderes para gravar, enajenar, contratar, firmar pactos y convenios de cualquier naturaleza, presentar reclamaciones administrativas y entablar acciones judiciales, y suscribir en nombre del Sindicato, previo acuerdo del mismo, lo mencionado o cualquier otro negocio o acto jurídico.
  2. Secretaría de Tesorería o Tesorero/a. Todo lo relacionado con las finanzas del Sindicato es responsabilidad de esta Secretaría. Si la Asamblea del Sindicato no acuerda otra fórmula para todo lo que sigue, junto al/la Secretaria/o General serán las dos personas autorizadas mancomunadamente para la disposición de fondos del Sindicato, bajo las instrucciones que establezcan en cada momento los Acuerdos e indicaciones de la Asamblea del Sindicato. Dispone de las cuentas bancarias del Sindicato. Será cotitular de todas las cuentas y depósitos bancarios a nombre del Sindicato o de sus secciones sindicales, indistintamente con el Secretario General para las primeras o con el delegado o tesorero de la sección sindical para las segundas, estando autorizado a abrir las cuentas de cualquier tipo y realizar los ingresos, transferencias y reintegros que considere oportunos para el cumplimiento de sus funciones. Lleva todo el trabajo relacionado con la cuota del Sindicato.
  3. Secretaría de Organización y Archivos. Tiene la responsabilidad de todo lo relacionado con convocatorias de Asambleas, custodia de actas, envíos de documentación orgánica, estadísticas de altas y bajas, archivo de documentación, registros, etc. En caso de ausencia o vacante del Secretario General, lo sustituye. Toma actas en las reuniones Plenarias del Comité.
  4. Secretaría de Prensa y Comunicación. Mantiene relación permanente con los medios de comunicación en sus diferentes soportes, informando continuadamente a los medios de las actividades, opiniones, estudios y trabajos del Sindicato sobre los temas que surjan cotidianamente. Se encarga de la propaganda, campañas e imagen pública del Sindicato. Coordina todos los trabajos referidos a imagen y a las manifestaciones orales y escritas del Sindicato. Asume el suministro de material informativo a la prensa de la CNT, constituyendo y apoyando la red de corresponsales del “cnt” y demás publicaciones confederales y libertarias en general. Administra la página web del Sindicato.
  5. Secretaría de Jurídica y pro-presos. Coordina el trabajo de asesoramiento jurídico del Sindicato. A través de esta Secretaría se mantiene el contacto con los abogados del Sindicato en los diferentes ámbitos. Esta secretaría junto a la de Prensa y Comunicación coordinará todo lo relacionado con la publicación de materiales destinados al asesoramiento laboral de los afiliados. Realiza el seguimiento y contacto del Sindicato con las personas en prisión, sean estos afiliados o que el Sindicato haya asumido como presos libertarios o de aquellos para los que el Sindicato haya asumido su apoyo y asesoramiento. Mantendrá el archivo y distribución permanente de Convenios colectivos, normas legales y publicaciones jurídicas de interés.
  6. Secretaría de Acción Sindical. Coordina el trabajo de las secciones sindicales, lleva la estadística de secciones sindicales y mantiene al día el mapa de implantación del Sindicato.
  7. Secretaría de Acción Social. Mantiene contactos permanentes con otras organizaciones. Coordina lo relacionado con la discriminación en cualquiera de sus formas, la ecología, la represión, etc.
  8. Secretaría de Cultura y Memoria Histórica. Coordina todo lo relacionado con la organización de jornadas culturales, exposiciones, y demás actos que se organicen. Se encarga del mantenimiento y préstamos de la biblioteca del Sindicato. Mantiene relación fluida y sirve de enlace con el Ateneo Libertario que dependa del Sindicato. Asume los trabajos de recuperación, investigación y difusión de las materias relacionadas con la memoria histórica del anarquismo y anarcosindicalismo.
  9. Secretaría de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se encarga de la administración de todos los dispositivos que se utilicen para la comunicación orgánica del Sindicato, servidores, actualizaciones, seguridad y mejoras a realizar, soporte para las páginas web y correos electrónicos del Sindicato y las materias relacionadas con estas.
  10. Secretaría de Formación y Estudios. Organiza y coordina la realización de cursos de formación a militantes, la confección de materiales de formación, y analiza las necesidades de formación que demande el Sindicato en cada momento. Se encarga de la realización de los estudios e investigaciones sociales que demande el Sindicato, acerca de las distintas materias (laborales, sindicales, económicas, políticas, culturales, etc.) para su difusión exterior a través de los medios del Sindicato, realización de publicaciones, etc.
Artículo 21. Grupos de trabajo.
Las Secretarías del Comité podrán crear para el desempeño de las tareas que tienen encomendadas los grupos de trabajo que estimen conveniente, que estarán formados en todo caso por compañeros afiliados al Sindicato. Su elección, actividad y funcionamiento será organizado por la Secretaría de la cual dependan, las cuales también son responsables de su actuación.

TITULO V. DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y LAS SECCIONES SINDICALES
Artículo 22. Actividad del Sindicato.
El Sindicato desarrollará su actividad en defensa de los intereses y derechos de los afiliados o de la clase trabajadora en general, ya sea en el ámbito laboral o sociocultural, directamente o por medio de secciones sindicales de empresa o de sector.
Artículo 23. Secciones Sindicales.
  1. Las Secciones Sindicales son el conjunto de afiliados a CNT en una misma empresa o en un centro de trabajo de una empresa, si es que hubiera varios en la misma localidad y se dedicasen a ramos de la producción diferentes. No se exige mínimo alguno de afiliados para poder constituirlas.
  2. Una Sección Sindical se constituye siguiendo los siguientes requisitos:
    1. Que los afiliados de una misma empresa o centro de trabajo se reúnan en asamblea y decidan por mayoría simple constituir la Sección Sindical. La convocatoria de esa asamblea fundacional la realizará el Comité del Sindicato a petición de cualquier afiliado de la empresa donde se va a constituir la Sección Sindical, convocando a todos los afiliados a una misma empresa y siguiendo los mismos requisitos formales que para la convocatoria de las Asambleas del Sindicato. Cuando solo exista un afiliado en una determinada empresa y éste quiera constituir la Sección Sindical, directamente se pasará al siguiente requisito.
    2. Que se acuerde en una Asamblea del Sindicato aprobar la constitución de la Sección Sindical.
  3. La Sección Sindical se disuelve por acuerdo de su asamblea o de la del Sindicato.
Artículo 24. Funcionamiento de la Sección Sindical.
  1. La Sección Sindical representa exclusivamente a sus afiliados, y no participará en elecciones sindicales para la constitución de órganos unitarios de representación de los trabajadores.
  2. Las Secciones Sindicales decidirán todo lo relacionado con la acción sindical en su empresa mediante la Asamblea de Sección Sindical. Las decisiones sobre la acción sindical que se va a realizar corresponden siempre a la Asamblea del Sindicato. La Sección Sindical traslada esa acción sindical a su ámbito empresarial concreto. Cada Sección Sindical tiene autonomía para establecer las acciones concretas a realizar, la publicidad y material a editar, la forma de trabajo, etc. En aquellas decisiones de especial trascendencia como pueden ser huelgas, conflictos, negociaciones, etc., aunque gozan de plena autonomía para desarrollarlas, nunca podrán tomar resoluciones que contradigan los acuerdos generales de la CNT ni la acción sindical acordada en el Sindicato.
  3. Las Secciones Sindicales nombrarán en su asamblea un Delegado de la Sección Sindical, que tendrá las mismas características que cualquier otro cargo de coordinación y gestión en la CNT. Dicho Delegado es el representante legal de esa Sección Sindical a cuyo efecto dispone de los poderes que le sean necesarios y además formará parte del Comité del Sindicato, con voz pero sin voto en el mismo. Cuando las dimensiones de la Sección Sindical así lo requieran se nombrará un secretariado de la Sección Sindical, distribuyendo la coordinación y gestión de las diferentes áreas que la asamblea de la sección crea necesarias.
  4. Los cargos de la sección sindical no pueden ser remunerados y son nombrados y revocados libremente por la asamblea de la sección sindical.
  5. La financiación de las Secciones Sindicales ha de establecerse en la Asamblea del Sindicato, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 25. Régimen Económico del Sindicato.
  1. El Sindicato se sustenta fundamentalmente con las cuotas de sus afiliados.
  2. También puede obtener ingresos provenientes de aportaciones voluntarias y desinteresadas de afiliados y simpatizantes, de transferencias de otros órganos de la CNT o del producto o enajenación de su patrimonio.
  3. El Sindicato no podrá pedir subvenciones al Estado, a las administraciones, empresas o fundaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, sea cual sea su origen o finalidades. En definitiva, no podrá recibir subvenciones sea cual sea su procedencia.
  4. El destino de los recursos del sindicato podrá ser todo aquél que sustente los Principios, Tácticas y Finalidades del mismo sindicato u otros proyectos afines y coherentes con el mismo carácter del sindicato.
Artículo 26. Cuotas sindicales.
  1. El importe de la cuota sindical se decidirá en Acuerdo de la Asamblea, pero nunca será menor que la establecida por la CNT. La distribución de la cuota se hará como determine la CNT.
  2. No obstante, y a efectos internos de este Sindicato, los afiliados que cuenten con medios económicos suficientes y así lo deseen podrán fijarse una cuota sindical voluntaria por importe mayor.
  3. Excepcionalmente, aquellos afiliados que carezcan de medios podrán proponer a la Asamblea pagar una cuota reducida. Si se aprueba, el Acuerdo de la Asamblea determinará la cuantía de la cuota reducida y hasta qué fecha se beneficiará de esta reducción.
Artículo 27. Contabilidad y Gestión Económica.
El Secretario de Tesorería es responsable de la contabilidad y gestión económica del Sindicato, y presentará a la Asamblea del Sindicato un informe trimestral del estado de cuentas, comprensivo de los ingresos y gastos efectuados, el haber líquido, los pagos pendientes y cualquier otro aspecto relevante de trascendencia económica.
Artículo 28. Régimen Patrimonial del Sindicato.
  1. Para el desarrollo de su actividad el Sindicato dispondrá de su propio patrimonio, que podrá adquirir o enajenar previo Acuerdo de la Asamblea.
  2. Los bienes inmuebles que adquiera el Sindicato podrán ser de titularidad compartida con los órganos local, regional y/o confederal de la CNT.
  3. El Sindicato reclama el uso del patrimonio sindical acumulado que en justicia le corresponde, así como el derecho de la CNT a la devolución de su patrimonio histórico.

TÍTULO VII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 29. Definición de conflicto.
A los efectos de este capítulo, por conflicto se entiende cualquier petición de expulsión o inhabilitación de afiliados.
Artículo 30. Principios para la resolución de conflictos.
Todo conflicto que se origine en el Sindicato será resuelto en los órganos de decisión del mismo, cumpliendo los principios de agotamiento previo de los mecanismos de diálogo, respeto a las minorías y concordancia con los acuerdos generales de la organización y con estos Estatutos.
Artículo 31. La Asamblea como único órgano competente.
Será la Asamblea del Sindicato el único órgano con competencia para acordar la expulsión o la inhabilitación de afiliados, ya sea a iniciativa de algún afiliado o de cualquier ente de la CNT.
Artículo 32. Inicio del procedimiento.
El procedimiento para la resolución de un conflicto se inicia con una propuesta por escrito realizada por uno o más afiliados del Sindicato, o por cualquier ente de la CNT, solicitando la expulsión o inhabilitación de uno o más afiliados. En la propuesta de expulsión o inhabilitación deberá constar, al menos, los acuerdos incumplidos, los argumentos que soportan la propuesta y las pruebas que se aportan para demostrarla.
Artículo 33. Reunión Plenaria del Comité y su objetivo.
Cuando se origine un conflicto, la propuesta de expulsión o inhabilitación será tratada en la siguiente reunión Plenaria del Comité del Sindicato que se celebre. La Plenaria recabará de las partes en conflicto la información que considere oportuna para sus trabajos. El objetivo del Comité será la de agotar las vías de diálogo previo, para lo que podrán crear una comisión de investigación.
Artículo 34. Inclusión como punto en Asamblea Extraordinaria.
Si el conflicto se hubiese tratado en la reunión Plenaria sin producirse una conciliación entre las partes y se mantiene la propuesta de expulsión o inhabilitación, el Comité del Sindicato incluirá el asunto como punto en el orden del día de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 35. Las comisiones de investigación.
  1. Las Plenarias a las que se refieren los artículos anteriores podrán acordar la creación de una comisión de investigación sobre el conflicto, a petición de cualquiera de los miembros del Comité. Esta comisión se formará por al menos tres miembros del Comité que deseen participar en ella de forma voluntaria. En caso de que no hubiera voluntarios, se procedería a su elección por votación. Estará presidida por el Secretario General, salvo que éste sea uno de los iniciadores del conflicto o afectado por una petición de expulsión o inhabilitación, en cuyo caso será sustituido por cualquier otro miembro del Comité no implicado en ninguna de las dos partes en conflicto.
  2. Ningún afiliado que haya iniciado el conflicto mediante propuesta ni aquellos para los que se pida la expulsión o la inhabilitación podrán formar parte de la comisión de investigación bajo ningún concepto. Si debido a esto no puede elegirse a al menos tres miembros del Comité para formar la comisión de investigación, entonces ésta no se constituirá.
  3. La función de las comisiones de investigación será intentar esclarecer los hechos relacionados con el conflicto y la veracidad o no de las pruebas que se aporten. Para ello recabará información, elaborando un único informe que será remitido a los afiliados por los mismos medios por los que se convocan las Asambleas, para que pueda ser valorado con la suficiente antelación a la Asamblea en que se trate sobre el conflicto. Dicha Asamblea será convocada para celebrarse al menos cuatro días naturales después de que se haya comunicado a los afiliados el informe de la comisión.
  4. Las comisiones de investigación estarán facultadas para solicitar a las partes en conflicto la información por escrito que considere conveniente. También podrá desplazarse para entrevistar a las personas que considere oportuno.
Artículo 36. Escritos de las partes en conflicto.
Las partes en conflicto, por su parte, remitirán al Comité del Sindicato los escritos que crean oportunos previos a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, los cuales serán obligatoriamente comunicados a los afiliados por los mismos medios por los que se convocan las Asambleas. Una vez se celebre la Asamblea y decida sobre el asunto, no se tramitará ningún escrito más sobre el conflicto en cuestión, excepto el recurso de los expulsados o inhabilitados.
Artículo 37. Acuerdo de la Asamblea.
La Asamblea Extraordinaria acordará una resolución sobre el conflicto, siendo ésta comunicada inmediatamente por el Comité del Sindicato a las partes en conflicto, si es que no hubieran asistido a la Asamblea.
Artículo 38. Plazo y órgano que conoce del Recurso.
En los casos en que se hubiera acordado la expulsión o inhabilitación de afiliados, éstos podrán formular un recurso ante el órgano superior al que ha acordado la expulsión o inhabilitación en el plazo de 15 días desde que el acuerdo de expulsión o inhabilitación entre en vigor. Así, si el Sindicato estuviera federado a otros sindicatos locales de Ramo de la CNT, el afiliado puede recurrir al Pleno Local de la Federación Local, y si no hubiera Federación Local, al Pleno Regional. En el recurso se expondrán las razones de su desacuerdo, junto con una contrapropuesta de resolución del conflicto.
Artículo 39. Motivos para el Recurso.
Sólo se podrá presentar un recurso citado en el artículo anterior si se cumple alguna de estas dos condiciones:
  1. Que la resolución del conflicto que se recurre contradiga expresamente algún acuerdo de la CNT.
  2. Que en el procedimiento se haya incumplido alguno de los pasos del proceso descrito en este Título o en otra parte de estos Estatutos que afecten directamente al conflicto o hayan provocado la indefensión de alguna de las partes.
Artículo 40. Estimación del Recurso.
Si es aprobado el recurso presentado, el Sindicato estará obligado a readmitir a los expulsados o a habilitar a los inhabilitados, con independencia de que el proceso de expulsión o inhabilitación pueda volver a proponerse posteriormente.
Artículo 41. Motivos de expulsión o inhabilitación.
Podrán ser motivos de expulsión o inhabilitación de los afiliados, según la gravedad que se estime en cada caso, las siguientes:
  1. El incumplimiento de los mandatos de la Asamblea y Plenos de la CNT, cuando actúen como miembros de los Secretariados Permanentes, del Comité del Sindicato o como delegados a los comicios orgánicos.
  2. La agresión física a algún/a compañero/a.
  3. El comportamiento agresivo o insultante en las Asambleas o en los comicios de la CNT, ya sea como delegado u observador.
  4. La realización de acusaciones contra compañeros, sindicatos o cualquier órgano de la CNT sin poseer pruebas para demostrarlas.
  5. La difusión de información interna que contenga materias relacionada con conflictos o sanciones, número de afiliados, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la CNT o que contenga datos personales de cualquier afiliado.
  6. El robo, fraude o expolio de los bienes de cualquier Sindicato de la CNT.
  7. El desarrollo de actividades paralelas a los órganos de la CNT atribuyéndose la representación de ésta.
  8. El incumplimiento de un acuerdo expreso de la organización.
  9. La doble afiliación a CNT y a cualquier otro sindicato.
  10. La ocultación o la falsedad de los datos proporcionados al sindicato al solicitar la afiliación.
Artículo 42. Efectos de la expulsión.
Los efectos de la expulsión son los siguientes:
  1. La persona expulsada no podrá volver a afiliarse a este Sindicato o a ningún otro de la CNT, salvo que se acuerde su readmisión o autorice su afiliación en otro sindicato.
  2. En el caso de que ocupase algún cargo orgánico, dejará en manos del Secretario General los materiales, claves de acceso, llaves o cualquier otra cosa que viniera utilizando para el desempeño del cargo.
Artículo 43. Efectos de la inhabilitación.
Los efectos de la inhabilitación son los siguientes:
  1. El afiliado inhabilitado no podrá ocupar cargo orgánico alguno mientras dure la inhabilitación dictada por su sindicato, incluido el formar parte de la delegación de su sindicato para representarlo en un Pleno o en cualquier otro comicio de la CNT.
  2. En el caso de que ocupase algún cargo orgánico, dejará en manos del Secretario General del Comité los materiales, claves de acceso, llaves o cualquier otra cosa que viniera utilizando para el desempeño del cargo.
Artículo 44. Entrada en vigor de los Acuerdos de expulsión e inhabilitación.
Los acuerdos de expulsión o inhabilitación surtirán efectos desde que son tomados por la Asamblea, independientemente de que se tramite un recurso ante el ámbito superior antes descrito.

TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 45. Disolución del Sindicato
  1. El Sindicato se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea. Pero no se podrá disolver el Sindicato si quedan al menos cinco afiliados dispuestos a continuar en el mismo.
  2. En caso de disolución del Sindicato, el patrimonio del Sindicato pasará íntegramente a la Confederación Nacional del Trabajo, o si ello no fuese posible a las escuelas y ateneos libertarios existentes en la localidad, y si ello tampoco fuese posible se estará a lo que al respecto decida la Asamblea en la que se acuerde la disolución, sin que haya un destino lucrativo en ello.
Artículo 46. Fusión y Escisión de Sindicatos
  1. El Sindicato se podrá fusionar con otros sindicatos federados dentro de la CNT, conforme a los acuerdos tomados al respecto por los comicios de la Confederación.
  2. Del Sindicato se podrán separar los trabajadores de un mismo ramo de la producción, o los que trabajen o residan en una localidad cercana, y formar nuevos sindicatos de ramo o de oficios varios de la CNT, conforme a los acuerdos orgánicos de la CNT.
  3. Los aspectos materiales de la fusión o escisión no previstos en la normativa orgánica de la CNT, serán resueltos por la asamblea del Sindicato.
Artículo 47. Modificación de los Estatutos.
  1. Los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato Único de Premià de Mar de la  Confederación Nacional del Trabajo, podrán ser modificados por Acuerdo tomado por la Asamblea del Sindicato, siempre que sea posteriormente ratificado en la primera Asamblea Ordinaria siguiente.


  2. La Asamblea del Sindicato modificará los presentes Estatutos y Reglamento Interno para adaptarlo a los acuerdos orgánicos vinculantes de los Congresos u otros comicios de la CNT, que en cualquier caso serán aplicables directamente.

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