¿Te contratan en Navidad?

Algunas cosas que debes saber para que no te exploten

Por una hostelería y comercio dignos 


En la campaña navideña aumenta la contratación temporal en el comercio, la hostelería, la logística y otros sectores. Está previsto que en los meses de noviembre, diciembre y enero se firmen más de 950.000 contratos.

Pero la campaña navideña es también un momento de aumento en los abusos laborales y de la explotación de los trabajadores y trabajadoras,  a pesar de los beneficios que obtienen con las ventas realizadas durante esta época, mientras quienes trabajamos solo obtenemos contratos temporales, precarios y mal remunerados.

Por eso, es importante que conozcas tus derechos, y que te organices en el sindicato con el fin de defender tus derechos. 

¿Qué contrato debo tener?
La empresas recurren de forma masiva a los contratos temporales para estas campañas, y en concreto al contrato eventual por circunstancias de la producción, que junto al contrato por obra y servicio es el más utilizado en estos casos.

El contrato eventual por circunstancias de la producción.
Su finalidad puede ser la normal de la empresa, siempre que esta se encuentre ante una acumulación de tareas o exceso de pedidos. Es necesario que en el contrato se especifique el motivo concreto por el que te contratan bajo esa modalidad y el tiempo de duración.

La acumulación de tareas o exceso de pedidos debe ser imprevista, por lo que la campaña navideña, que se repite anualmente, debería en muchos casos ser cubierta con un contrato fijo discontinuo, siendo, en estos casos,  la utilización de contratos eventuales un fraude de ley. Infórmate al respecto.

La duración de estos contratos está limitada a seis meses en un período de un año desde el momento en que se produce la causa que lo justifica, salvo que por convenio se permita la extensión a 12 meses en 18 meses.

En estos contratos se permite una sola renovación, siempre que no se exceda el tiempo máximo legal para este tipo de contratación.

Es necesario firmar un contrato por escrito, salvo que la duración sea inferior a las 4 semanas. Es recomendable evitar los contratos verbales para evitar fraudes. Así que exige que se pongan por escrito las condiciones de trabajo.

En el caso de que llegue la fecha del fin del contrato y la empresa no comunique nada y el trabajador continúe en su puesto trabajando, se entiende que el contrato se ha prorrogado de forma tácita hasta el plazo máximo que permite la ley y a partir de este, estaríamos ante un contrato indefinido por fraude de ley.

El contrato por obra o servicio.
Es necesario que en el contrato se identifique con precisión la obra o servicio para la que se contrata y que esta tenga autonomía y sustantividad dentro de la empresa. Debe ser por tanto formalizado por escrito.

No real izarlo por escrito, o no indicar la obra o servicio de forma correcta, implica que el contrato sea considerado indefinido. De la misma forma si el trabajo se prolonga más allá de la obra o servicio indicado o se realizarán otras funciones podría ser considerado de igual forma indefinido.

Si la obra o el servicio es temporal y es para un servicio concreto y sustantivo, pero que se repite intermitentemente o de forma cíclica, la empresa tendrá que recurrir a  contratos fijos discontinuos

No pueden tener, en el caso de aquellos inferiores a seis meses, y salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, un período de prueba superior a un mes.

Los horarios. Abusos en la jornada laboral, horas extras o complementarias
En estos contratos de temporada se suele abusar de las horas extras, y no cumplir el descanso entre jornadas (12 horas) y el descanso semanal mínimo (día y medio). Tienes derecho a ellos, igual que cualquier otro trabajador o trabajadora con contrato indefinido. El Estatuto de los trabajadores y el convenio de aplicación establecen con más detalles los derechos que tienes en este sentido, debes conocerlos.

Recuerda que las horas extras son voluntarias y se prohíbe, salvo algunas excepciones, su realización en horario nocturno. También están prohibidas en los contratos a tiempo parcial.

Se deben abonar o compensar por descanso en los cuatro meses posteriores a su realización, y según lo que establezca al convenio. Es habitual que su precio sea mayor que la hora normal. Hay límites en el número de horas extras que puedes realizar.

Recuerda que la empresa debe mantener un registro de tus horarios, tanto tu jornada habitual, como las horas extras o complementarias, y proporcionártelos para su control.

Contratos a tiempo parcial y horas complementarias.
Las últimas reformas laborales facilitan y estimulan la contratación a tiempo parcial, que se ha convertido en una fuente de fraude y abusos laborales por parte de las empresas, al hacer contratos de pocas horas que se ven aumentados con horas complementarias, cuando no con horas extras no remuneradas o pagadas en negro o por debajo de su precio.

A este respecto, debes saber que:

- Deben formalizarse por escrito, detallando el numero de horas ordinarias al día , semana, mes o año. De lo contrario se presumirá a jornada completa.

- En este tipo de contratos la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

- La indemnización a la finalización del contrato, será proporcional a la jornada realizada respecto a la jornada completa habitual.

- En el caso de jornadas partidas en contratos a tiempo parcial, solo pude establecerse una interrupción al día.

. No pueden realizarse horas extraordinarias.

Además debes tener en cuenta que las horas complementarias:

- Solamente podrán exigirse por parte del empresario en caso de acuerdo entre trabajador y empresa, que debe formalizarse por escrito.

- Es habitual que se recoja esta disposición a realizar horas complementarias en el contrato de trabajo, pero es un pacto independiente del contrato de trabajo. Para renunciar a dicho pacto, debe pasar un año desde su celebración, y sólo en determinadas circunstancias (guarda legal, estudios, incompatibilidad con otro contrato)

- No pueden realizarse en el caso de jornadas inferiores a 10 horas semanales.

- No pueden exceder el 30 % de las horas ordinarias, salvo que indique lo contrario el convenio colectivo.

- Independientemente de la existencia de un pacto, el empresario te puede ofrecer la realización de horas complementarias de forma voluntaria, hasta un 15% de las horas ordinarias, sin que negarte pueda ser causa de rescisión del contrato.

- La suma de horas ordinarias y complementarias no puede exceder los límites en materia de jornada y descanso entre jornadas.

- Las horas complementarias a realizar deben conocerse mínimo con una antelación de tres días.

- Las horas complementarias se pagarán como las ordinarias y se recogerán en la nómina.

Trabajo en festivos.
Las características de la temporada navideña, con varios festivos del calendario laboral en ella, y las propias funciones de refuerzo de estas contrataciones, hacen probable que tengas que trabajar en festivos. Recuerda que el trabajo en festivo, dependiendo del convenio, suelen cobrarse con recargo en el precio de la hora de trabajo, o en el descanso compensatorio.

¿Me pueden pagar menos que a otros trabajadores indefinidos o de plantilla?
No, debes cobrar según lo establecido por el convenio para la categoría del trabajo realizado, de la misma forma que el resto de personal de la empresa, independientemente de la forma contractual. Tienes derecho igualmente a la parte proporcional de pagas extras y a las vacaciones que te correspondan, que debes o bien disfrutarlas o bien cobrarlas.

¿Deben indemnizarme a la finalización del contrato?
Sí, una vez finaliza el contrato deben indemnizarte. La indemnización será de 12 días en caso de finalización de tu contrato

En el caso de un despido, antes de la finalización, o en el caso de que tu contrato temporal estuviera en fraude de ley y se considerara en consecuencia indefinida la indemnización será de 33 días por año trabajado.

Contratos en fraude de ley y sus consecuencias.

En aquellos casos en los que se pueda considerar que el contrato está en fraude de ley, bien porque el contrato utilizado no se ajusta a las funciones realizadas, o a su duración, o no se detalla los motivos de la contratación, o la obra para las que has sido contratado, realizas funciones que van más allá de la misma y otras causas el contrato puede considerarse en fraude de ley y por tanto indefinido, con la correspondiente indemnización en caso de despido.

La nulidad del despido, el derecho a reclamar tus derechos y la importancia de organizarse sindicalmente.
En contratos temporales como los que se suelen hacer en esta campaña navideña, en la que los trabajadores y trabajadoras tenemos tan poca antigüedad, las indemnizaciones, aún las correspondientes al contrato indefinido (33 días por año) son ridículas, lo que hace que el empresario pueda incumplir la ley y despedirte con un coste ridículo.

De ahí la importancia de asesorarse sindicalmente a la hora de reclamar tus derechos.

La legislación laboral establece la nulidad del despido, es decir la obligación del empresario de readmitirte y reponerte en tu situación anterior, sin que pueda optar por indemnizarte, en aquellos casos en los que exista una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o ante un caso de discriminación, además de en otros casos (despido de trabajadoras embarazadas o víctimas de violencia de género, de trabajadores o trabajadoras en reducción de jornada por cuidado de hijos, etc)

La reclamación de tus derechos laborales, mediante papeleta de conciliación, denuncia a la inspección de trabajo, o actividad sindical es uno de esos casos. Así, si tuvieras un contrato temporal en fraude de ley, y lo denunciaras, podrías conseguir que se reconociera como indefinido y en caso de despedirte, que la empresa se viera forzada a readmitirte, si se entendiera que el despido es una represalia por haber denunciado el carácter fraudulento de tu contrato.

El sindicato , tu defensa.
Es en el sindicato dónde puedes asesorarte sobre tus derechos y la estrategia a seguir, y dónde puedes organizarte junto a tus compañeros y compañeras para defender tus derechos. Haz uso de ella.En la campaña navideña aumenta la contratación temporal en el comercio, la hostelería, la logística y otros sectores. Está previsto que en los meses de noviembre, diciembre y enero se firmen más de 950.000 contratos.

Pero la campaña navideña es también un momento de aumento en los abusos laborales y de la explotación de los trabajadores y trabajadoras,  a pesar de los beneficios que obtienen con las ventas realizadas durante esta época, mientras quienes trabajamos solo obtenemos contratos temporales, precarios y mal remunerados.

Por eso, es importante que conozcas tus derechos, y que te organices en el sindicato con el fin de defender tus derechos. 

¿Qué contrato debo tener?
La empresas recurren de forma masiva a los contratos temporales para estas campañas, y en concreto al contrato eventual por circunstancias de la producción, que junto al contrato por obra y servicio es el más utilizado en estos casos.

El contrato eventual por circunstancias de la producción.

Su finalidad puede ser la normal de la empresa, siempre que esta se encuentre ante una acumulación de tareas o exceso de pedidos. Es necesario que en el contrato se especifique el motivo concreto por el que te contratan bajo esa modalidad y el tiempo de duración.

La acumulación de tareas o exceso de pedidos debe ser imprevista, por lo que la campaña navideña, que se repite anualmente, debería en muchos casos ser cubierta con un contrato fijo discontinuo, siendo, en estos casos,  la utilización de contratos eventuales un fraude de ley. Infórmate al respecto.

La duración de estos contratos está limitada a seis meses en un período de un año desde el momento en que se produce la causa que lo justifica, salvo que por convenio se permita la extensión a 12 meses en 18 meses.

En estos contratos se permite una sola renovación, siempre que no se exceda el tiempo máximo legal para este tipo de contratación.

Es necesario firmar un contrato por escrito, salvo que la duración sea inferior a las 4 semanas. Es recomendable evitar los contratos verbales para evitar fraudes. Así que exige que se pongan por escrito las condiciones de trabajo.

En el caso de que llegue la fecha del fin del contrato y la empresa no comunique nada y el trabajador continúe en su puesto trabajando, se entiende que el contrato se ha prorrogado de forma tácita hasta el plazo máximo que permite la ley y a partir de este, estaríamos ante un contrato indefinido por fraude de ley.

El contrato por obra o servicio.

Es necesario que en el contrato se identifique con precisión la obra o servicio para la que se contrata y que esta tenga autonomía y sustantividad dentro de la empresa. Debe ser por tanto formalizado por escrito.

No real izarlo por escrito, o no indicar la obra o servicio de forma correcta, implica que el contrato sea considerado indefinido. De la misma forma si el trabajo se prolonga más allá de la obra o servicio indicado o se realizarán otras funciones podría ser considerado de igual forma indefinido.

Si la obra o el servicio es temporal y es para un servicio concreto y sustantivo, pero que se repite intermitentemente o de forma cíclica, la empresa tendrá que recurrir a  contratos fijos discontinuos

No pueden tener, en el caso de aquellos inferiores a seis meses, y salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, un período de prueba superior a un mes.

Los horarios. Abusos en la jornada laboral, horas extras o complementarias

En estos contratos de temporada se suele abusar de las horas extras, y no cumplir el descanso entre jornadas (12 horas) y el descanso semanal mínimo (día y medio). Tienes derecho a ellos, igual que cualquier otro trabajador o trabajadora con contrato indefinido. El Estatuto de los trabajadores y el convenio de aplicación establecen con más detalles los derechos que tienes en este sentido, debes conocerlos.

Recuerda que las horas extras son voluntarias y se prohíbe, salvo algunas excepciones, su realización en horario nocturno. También están prohibidas en los contratos a tiempo parcial.

Se deben abonar o compensar por descanso en los cuatro meses posteriores a su realización, y según lo que establezca al convenio. Es habitual que su precio sea mayor que la hora normal. Hay límites en el número de horas extras que puedes realizar.

Recuerda que la empresa debe mantener un registro de tus horarios, tanto tu jornada habitual, como las horas extras o complementarias, y proporcionártelos para su control.

Contratos a tiempo parcial y horas complementarias.

Las últimas reformas laborales facilitan y estimulan la contratación a tiempo parcial, que se ha convertido en una fuente de fraude y abusos laborales por parte de las empresas, al hacer contratos de pocas horas que se ven aumentados con horas complementarias, cuando no con horas extras no remuneradas o pagadas en negro o por debajo de su precio.

A este respecto, debes saber que:

- Deben formalizarse por escrito, detallando el numero de horas ordinarias al día , semana, mes o año. De lo contrario se presumirá a jornada completa.

- En este tipo de contratos la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

- La indemnización a la finalización del contrato, será proporcional a la jornada realizada respecto a la jornada completa habitual.

- En el caso de jornadas partidas en contratos a tiempo parcial, solo pude establecerse una interrupción al día.

. No pueden realizarse horas extraordinarias.

Además debes tener en cuenta que las horas complementarias:

- Solamente podrán exigirse por parte del empresario en caso de acuerdo entre trabajador y empresa, que debe formalizarse por escrito.

- Es habitual que se recoja esta disposición a realizar horas complementarias en el contrato de trabajo, pero es un pacto independiente del contrato de trabajo. Para renunciar a dicho pacto, debe pasar un año desde su celebración, y sólo en determinadas circunstancias (guarda legal, estudios, incompatibilidad con otro contrato)

- No pueden realizarse en el caso de jornadas inferiores a 10 horas semanales.

- No pueden exceder el 30 % de las horas ordinarias, salvo que indique lo contrario el convenio colectivo.

- Independientemente de la existencia de un pacto, el empresario te puede ofrecer la realización de horas complementarias de forma voluntaria, hasta un 15% de las horas ordinarias, sin que negarte pueda ser causa de rescisión del contrato.

- La suma de horas ordinarias y complementarias no puede exceder los límites en materia de jornada y descanso entre jornadas.

- Las horas complementarias a realizar deben conocerse mínimo con una antelación de tres días.

- Las horas complementarias se pagarán como las ordinarias y se recogerán en la nómina.

Trabajo en festivos.

Las características de la temporada navideña, con varios festivos del calendario laboral en ella, y las propias funciones de refuerzo de estas contrataciones, hacen probable que tengas que trabajar en festivos. Recuerda que el trabajo en festivo, dependiendo del convenio, suelen cobrarse con recargo en el precio de la hora de trabajo, o en el descanso compensatorio.

¿Me pueden pagar menos que a otros trabajadores indefinidos o de plantilla?

No, debes cobrar según lo establecido por el convenio para la categoría del trabajo realizado, de la misma forma que el resto de personal de la empresa, independientemente de la forma contractual. Tienes derecho igualmente a la parte proporcional de pagas extras y a las vacaciones que te correspondan, que debes o bien disfrutarlas o bien cobrarlas.

¿Deben indemnizarme a la finalización del contrato?

Sí, una vez finaliza el contrato deben indemnizarte. La indemnización será de 12 días en caso de finalización de tu contrato

En el caso de un despido, antes de la finalización, o en el caso de que tu contrato temporal estuviera en fraude de ley y se considerara en consecuencia indefinida la indemnización será de 33 días por año trabajado.

Contratos en fraude de ley y sus consecuencias.

En aquellos casos en los que se pueda considerar que el contrato está en fraude de ley, bien porque el contrato utilizado no se ajusta a las funciones realizadas, o a su duración, o no se detalla los motivos de la contratación, o la obra para las que has sido contratado, realizas funciones que van más allá de la misma y otras causas el contrato puede considerarse en fraude de ley y por tanto indefinido, con la correspondiente indemnización en caso de despido.

La nulidad del despido, el derecho a reclamar tus derechos y la importancia de organizarse sindicalmente.

En contratos temporales como los que se suelen hacer en esta campaña navideña, en la que los trabajadores y trabajadoras tenemos tan poca antigüedad, las indemnizaciones, aún las correspondientes al contrato indefinido (33 días por año) son ridículas, lo que hace que el empresario pueda incumplir la ley y despedirte con un coste ridículo.

De ahí la importancia de asesorarse sindicalmente a la hora de reclamar tus derechos.

La legislación laboral establece la nulidad del despido, es decir la obligación del empresario de readmitirte y reponerte en tu situación anterior, sin que pueda optar por indemnizarte, en aquellos casos en los que exista una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o ante un caso de discriminación, además de en otros casos (despido de trabajadoras embarazadas o víctimas de violencia de género, de trabajadores o trabajadoras en reducción de jornada por cuidado de hijos, etc)

La reclamación de tus derechos laborales, mediante papeleta de conciliación, denuncia a la inspección de trabajo, o actividad sindical es uno de esos casos. Así, si tuvieras un contrato temporal en fraude de ley, y lo denunciaras, podrías conseguir que se reconociera como indefinido y en caso de despedirte, que la empresa se viera forzada a readmitirte, si se entendiera que el despido es una represalia por haber denunciado el carácter fraudulento de tu contrato.

El sindicato , tu defensa.

Es en el sindicato dónde puedes asesorarte sobre tus derechos y la estrategia a seguir, y dónde puedes organizarte junto a tus compañeros y compañeras para defender tus derechos. Haz uso de ella.

Campaña de concienciación y defensa de los derechos laborales en el Comercio y la Hostelería

El pasado 22 de julio la Confederación Regional del Trabajo de Catalunya y Baleares  organizó un acto en Pineda de Mar que daba el pistoletazo de salida a una campaña sindical que con el lema "Ante la precariedad y la explotación en la hostelería y el Comercio; Organízate y Lucha" la organización sindical busca incidir en la situación laboral de los trabajadore/as  de estos  sectores, intenta concienciarles para que se organicen en la defensa de sus derechos y ofrecerles una alternativa sindical en los centros de trabajo como son las secciones sindicales a través de la C.N.T.


Desde el Sindicato de Premià, los anarcosindicalistas han realizado varios actos de propaganda en forma de colocación de pancartas en Premià de Mar, Vilassar de Mar y El Masnou, encartelada y mesas informativas en Premià de Mar.
Así mismo el Sindicato tiene prevista una serie de charlas informativas por su zona de influencia para dar a conocer la visión de trabajadore/as asociados en C.N.T. que trabajan en la hostelería y el comercio.

Como es habitual, el Sindicato ofrece su asesoría laboral y sindical a aquellos trabajadore/as que sientan inquietudes en su puesto de trabajo y quieran buscar remedio a las posibles vulneraciones de derechos que están sufriendo.

Por este motivo desde el Sindicato animan a los trabajadores/as a que sigan está campaña y  a ponerse en contacto con la organización.

Grupo de Acción Sindical
Sindicato Único de Premià - C.N.T.

Caja de Resistencia del Sindicato

Nuestro Sindicato a constituido una CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD OBRERA.

Haz tu aportación y/o asóciate al Sindicato. Colabora con las herramientas de la clase obrera.

Puedes hacer tus aportaciones acercándote al local en horas de permanencias o a través de la cuenta
IBAN ES46 2100 - 0317 - 63 - 0101124652 Titular: SINDICATO UNICO PREMIA - CNT

Charla: "PUERTOS EN LUCHA"



Los amarradores del Puerto (tanto de Barcelona como de cualquier parte del mundo) son también protagonistas del sufrimiento acarreado, no ya por la dureza de su trabajo, sino por los intentos liberalizadores del sistema capitalista en el sector portuario de todo el país. Aunque desempeñando funciones distintas, los amarradores del puerto no han dudo ni un segundo en secundar la huelga proclamada por los estibadores, puesto que la Reforma de la Estiba que el Gobierno español intenta implementar no deja de ser un ataque a la totalidad de la comunidad portuaria. 
Sus años de organización y lucha obrera les han hecho ser conscientes de que la lucha de un sector de trabajadores es la lucha de toda la clase trabajadora.

Bajo el eufemismo de “liberalización” de la estiba, se esconde realmente los intereses de empresas como la china COSCO que quieren acaparar puertos, previo suculento pago millonario a nuestro querido Estado español. Y por supuesto, con la consiguiente reducción de sueldos y plantillas, como forma de precarizar uno de los pocos sectores donde hay una alta sindicación obrera.

Lo decimos bien claro: ¡Ni un paso atrás! ¡Puerto o muerte!

1º de mayo. Yo en CNT.

El sindicato que nos da fuerza y voz

Hoy los ataques a la clase obrera son cada vez de mayor magnitud. En los últimos años hemos visto como retrocedían muchas de las conquistas que durante años y años el movimiento obrero tuvo que conquistar y defender. La excusa de la crisis económica ha servido como catalizador para todo tipo de agresiones y recortes de derechos.
Una enorme tasa de paro como resultado de las políticas de destrucción de empleo impulsadas por los gobiernos al dictado de la patronal y de las instituciones financieras internacionales; un descenso constante de los salarios al tiempo que aumentan los despidos y los expedientes de regulación; un aumento de la represión ante cualquier manifestación de disidencia y cualquier forma de lucha contra el sistema; incontables recortes en servicios básicos y universales... todo unido a una corrupción sistémica escandalosa y obscena conforman un negro panorama que puede provocar que se instale en la clase obrera la desesperación, el miedo y la parálisis.

Pero los tiempos del silencio y la sumisión quedan muy atrás, los trabajadores y las trabajadoras somos conscientes de que éste es el momento de avanzar, imponer nuestra fuerza y nuestra voz.

Desde CNT proponemos nuestro modelo sindical como espacio de lucha y solidaridad, como un espacio desde el que construir resistencias y enfrentar el poder y el capital. Como un espacio desde el que recuperar nuestra voz y ejercer nuestra fuerza como clase trabajadora.

CNT es un sindicato de iguales. En CNT todos los afiliados y afiliadas tenemos el mismo peso, la misma capacidad de decidir, participamos de la misma manera en el sindicato, damos en función de nuestra capacidad y recibimos en función de nuestras necesidades.

CNT es el sindicato en el que tenemos nuestro sitio todos los trabajadores y trabajadoras. El modelo sindical de CNT es único. Basado en las Secciones Sindicales, rechazamos las elecciones sindicales y los Comités de Empresa y los liberados.

CNT es el sindicato que construimos entre todos y todas. Desde los sectores laborales más tradicionales hasta los sectores más precarizados o abandonados por el sindicalismo oficial.

La CNT tenemos a nuestras espaldas una historia de lucha obrera, una historia de dignidad y orgullo, una historia que estamos escribiendo ahora, en el presente. Desde la CNT pretendemos abrir un camino de confrontación con el Capital y el Estado que se dirija firmemente a un cambio social completo, que se dirija a la toma de los medios de producción por parte de la clase obrera, que se dirija a la autogestión amplia, integral, de la sociedad. Una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, una sociedad en la que no quepa la discriminación de ningún tipo.

La CNT es el sindicato desde el que dar el primer paso a partir del que avancemos definitivamente, sin posibilidad de vuelta atrás, para romper con un sistema que no es el nuestro y para construir desde hoy nuestra alternativa, desde la solidaridad, el apoyo mutuo, la autogestión.

Salimos este Primero de Mayo como afirmación colectiva de nuestra fuerza como clase, de que nuestra presencia en la calle y en los tajos tiene una única finalidad, cambiar el mundo desde la base y construirlo sobre la libertad integral de todas las personas, y de que nuestra presencia será permanente, que no decaeremos en nuestra lucha hasta que no consigamos nuestro ideal, la liberación de un sistema asesino, que nos condena a la miseria y a la esclavitud.

Desde el Anarcosindicalismo vamos a comenzar a construir la nueva sociedad. Una nueva sociedad que piense en las necesidades de las personas, una sociedad en la que los privilegios sean sustituidos por la igualdad y la verdadera justicia social, una sociedad en armonía con la naturaleza, una sociedad en la que todos y todas seamos ricos, porque todos y todas tendremos todo lo que necesitamos. Una sociedad digna de la que sentirnos orgullosas y orgullosos.

Por eso estamos en CNT. Porque creemos que nuestra fuerza va a cambiar el mundo.

Acto de la UGEL en Premià

Presentació de la guia "Seguint les passes de la Guerrilla"

El proper dissabte 22 d'abril, a les 19 hores, es presentarà la guia del GR-179 "Seguint les passes de la guerrilla" al local de la CNT de Premià. L'acte està programat dins la gira que portarà a membres de l'UGEL per diferents llocs del territori català, per presentar la guia del Camí dels Maquis, recentment editada. Us hi esperem!!!

Curso de Normativa Orgánica para afiliado/as

El próximo sábado 1 de abril de 2017, a las 10:30h el Sindicato ha organizado un curso sobre normativa interna para sus afiliado/as en nuestro local sindical.
El curso tendrá una duración máxima de 3 horas y está abierto exclusivamente a afiliado/as al sindicato.

¿Como funciona el Sindicato de Premià? ¿Y la Confederación? ¿Que obligaciones y derechos tienen los afiliado/as? ¿Como se organiza una Junta o Comité Local? ¿Y un Secretariado Permanente de un comité Regional o Confederal? ¿Que son y que diferencias tienen los plenos, reuniones plenarias, conferencias de militante/as o de Sindicatos? ¿Cuales son los principios, los valores, las tácticas y finalidad del Sindicato?


8 de Marzo. Cada lucha es una victoria

Brecha salarial, techo de cristal y segregación horizontal, mayor dificultad de acceso a la formación y al empleo, mayor precariedad laboral y desempleo, explotación doméstica, imposibilidad de conciliación, violencia normalizada, acoso cotidiano, invisibilización, pobreza, discriminación, infantilización, negación, maltrato, control de nuestra sexualidad y nuestros derechos reproductivos...

Son tan numerosas, son tan variadas, son tan abrumantes las luchas que las mujeres tenemos que bregar diariamente por el simple hecho de ser mujeres que puede decirse que hasta la misma existencia en esta sociedad heteropatriarcal que nos explota y nos reprime es ya una victoria. Pero para nosotras esto no es suficiente. No nos llega con estar vivas, queremos vivir en una sociedad de iguales.

Las mujeres de clase obrera debemos enfrentar todos los días una doble lucha de emancipación: contra el capital, por ser obreras; y contra el patriarcado, por ser mujeres. Comparadas con los hombres, cobramos menos, trabajamos en condiciones más precarias, cotizamos menos y trabajamos más horas, se nos exige más para ser contratadas... Pero al llegar a casa debemos hacernos cargos de nuestros maridos, hijos, padres y hermanos.

Esta situación se ha mantenido históricamente mediante un sistema de control que, cuanto más nos explotaba, más sumisión creaba. Pero la sumisión y el miedo, la cabeza agachada, ya no son actitudes de las mujeres. Hoy, desde hoy y desde siempre, queremos estar en todas las luchas y por eso luchamos en todos los frentes.

Las mujeres somos el motor del cambio social. Cada mujer que se rebela contra la opresión que sufre en su hogar es un paso ganado hacia un mundo más humano. Cada mujer que decide vivir abiertamente su sexualidad es un paso ganado hacia un mundo más libre. Cada mujer que planta cara al patrón en su puesto de trabajo es un paso ganado hacia un mundo justo.

A las mujeres se nos borra del pasado y del presente, pero hoy nos afirmamos, hoy nos reivindicamos como sujeto en lucha, desde ya asumimos que el miedo se ha transformado en furia y que nuestra lucha es única, central, necesaria y revolucionaria. Y queremos hacerlo en unidad, en colectivo. La invisibilización de nuestras luchas, la normalización social de la explotación, la escasa disponibilidad de nuestro tiempo, nos dificulta participar en organizaciones sindicales, las cuales en muchas ocasiones ni siquiera nos toman en cuenta, nos desplazan o rebajan nuestras luchas.

Sin embargo, históricamente las mujeres hemos estado presentes en todas las luchas sociales y de clase que han tenido lugar, en muchas ocasiones en primera fila pagando con nuestras vidas nuestra rebelión, nuestro ejercicio de dignidad, nuestros anhelos de libertad.

Es necesario recoger nuestra herencia de lucha para ganar nuestro presente. Saber quien somos. Saber lo que queremos ser. Hacer de nuestra lucha un momento importante, fundamental, de la historia colectiva y de la lucha clases. Afirmar que la Organización anarcosindicalista de la que somos parte fundamental está dispuesta a revertir la doble explotación que padecemos. Construir nuestro espacio en igualdad, entre compañeras y compañeros dispuestos a enfrentar el patriarcado, actor fundamental de nuestra explotación como obreras. Levantarnos como un grito invulnerable, como un único puño. Lucha a lucha, victoria a victoria.

Viva el ocho de Marzo 

Viva la lucha de la mujer trabajadora

Curs sobre assetjament psicològic "Stop Mobbing"



El proper dissabte 28 de gener des del Sindicat de Premià organitzem un curs introductori sobre l'assetjament als llocs de feina, amb la finalitat de conèixer de prop les característiques esencials d'aquest tipus de violència i sapiguer diferenciar-les d' atres agresions que també surgèixen dintre de l'àmbit laboral, així com oferir eïnes i estratègies d'abordatje globals, perque qualsevol treballador/a sapiga com actuar i fer-li front quan es trobi davant un cas de mobbing.

El curs s'impartirà per part del grup sobre mobbig i tindrà una durada de quatre hores, des de les 10:00h fins les 14:00h. Està dirigit únicament a treballador/es afiliats i afiliades a la Confederació.

CNT publica su Plataforma de Negociación Colectiva para el año 2017

La Confederación Nacional del Trabajo publica la Plataforma de Negociación Colectiva para el año 2017. Este documento emana de los acuerdos de Acción Sindical del XI Congreso celebrado en Zaragoza en 2015. En dicho comicio la CNT decidía la elaboración anual de plataformas de negociación colectiva que sirviesen de guía permanente actualizada para los procesos de negociación que llevasen a cabo los Sindicatos y las Secciones Sindicales de la CNT. El documento que ahora se presenta ha sido redactado por el Grupo de Trabajo de Acción Sindical de la Secretaría de Acción Sindical del Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CNT y discutido por el conjunto de la Organización de manera previa a su aprobación en el Pleno Confederal celebrado en noviembre de 2016.

Esta Plataforma de Negociación Colectiva incluye propuestas centrales para las reclamación de cara a la negociación de convenios colectivos y pactos de carácter no estatutario, incluyendo entre otras las demandas que plantea la CNT en material salarial, de contratación o de organización del trabajo, e incluye una importante mirada de género a la hora de llevar a la práctica estas reclamaciones.

La Plataforma de Negociación Colectiva de la CNT para el año 2017 puede consultarse en este enlace: http://cnt.es/plataforma-de-negociaci%C3%B3n-colectiva-de-la-cnt, y se encuentra también accesible desde la sección de Documentos de esta web.


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Cambios en el funcionamiento de la Asesoría Laboral y Jurídica

¿QUÉ ÉS Y CÓMO FUNCIONA LA ASESORÍA LABORAL DEL SINDICATO DE PREMIÀ?
La Asesoría Laboral del Sindicato de Premià es un punto de información y apoyo laboral en el que los trabajadore/as podemos acercarnos para solventar aquellas dudas que podamos tener sobre derechos laborales, prepararnos para solicitarlos a la empresa, así como encontrar un lugar donde puedas explicar tu situación en el centro de trabajo para buscar soluciones.
La Asesoría Laboral está abierta a cualquier trabajador/a asalariado o autónoma/o sin trabajadores a su cargo (afiliado o no al Sindicato) y es de carácter gratuito.
A partir de este asesoramiento, y según crean conveniente el grupo que lleva la Asesoría Laboral, se efectuarán las acciones administrativas y sindicales que en cada caso se creyesen necesarias para resolver aquellos problemas que afecten al trabajador/a que está siendo asesorada. También será este grupo quién derivará aquellos trabajadore/as a los servicios jurídicos del Sindicato si lo cree necesario.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL SINDICATO?
El Sindicato de Premià tiene acuerdos con abogado/as para que presten una serie de servicios jurídicos a los afiliado/as. En todo caso, también están disponibles para aquellos trabajadore/as que no están afiliado/as, aunque en este caso únicamente prestan servicios de jurídica laboral. Estos servicios jurídicos tienen un coste económico que varían en función de la afiliación o no del trabajador/a en el Sindicato y del tipo de servicio.

Servicios Jurídicos del Sindicato
Consulta Jurídica Laboral:

Este asesoramiento jurídico lo efectuará el abogado/a del Sindicato en el local a aquellas personas que hayan sido derivadas por el grupo de la Asesoría de apoyo Laboral. Esta consulta es de carácter gratuito para trabajadore/as afiliado/as o no al Sindicato.
Proceso Jurídico laboral:

Los costes de aquellos procesos jurídicos y administrativos laborales serán los siguientes:
Papeleta y Acto de conciliación (CMAC) y Juicio Laboral:

Afiliado/as: No es necesaria previsión económica para comenzar el proceso. No se abonarán las tarifas del abogado/a hasta la finalización del proceso. En caso de llegar a acuerdo las costas del abogado/a son un 10% de la cantidad ganada con un mínimo de 300€.
No afiliado/as: Es necesaria una previsión económica para comenzar el proceso de 150€ (que se descontará de la cantidad final). El resto de las tarifas se abonarán una vez finalizado el proceso. En caso de llegar a acuerdo las costas del abogado/a son un 15% de la cantidad percibida por el trabajador/a con un mínimo de 450€.

Otros procedimientos de carácter laboral: Se estudiará cada caso.

Consulta y Proceso Jurídico no laboral:

Únicamente tendrán derecho a efectuar consultas jurídicas no laborales y a los servicios jurídicos no laborales (civil, penal, extranjería, etc…) los trabajadore/as que estén afiliado/as al Sindicato.
Condición de afiliado/a en el Sindicato de Premià
Se considera que el trabajador/a tiene la condición de afiliado/a cuando está dado de alta en el censo de afiliación del Sindicato (con un mínimo de 3 cotizaciones por adelantado en el momento de realizar el alta) y satisfaga las cuotas sindicales en forma y cuantía que establece la Tesorería del Sindicato en cada momento. En caso de que el abogado/a del Sindicato esté prestando los servicios jurídicos a algún trabajador/a afiliado/a, este/a trabajador/a deberá satisfacer las cuotas como mínimo hasta la finalización del proceso para que continúe teniendo la condición de afiliado/a, si no es así, se le aplicarán las tarifas como trabajado/a no afiliado/a. La afiliación al Sindicato son 10€ mensuales.
RECUERDA QUE EL SINDICATO NO ES UNA GESTORÍA, ES UN LUGAR DONDE DEFENDERNOS, FORMARNOS, ORGANIZARNOS Y LUCHAR.