¿Sabías que la reforma laboral...?

1. Precariza la contratación indefinida
El Contrato de Fomento para la Contratación Indefinida (CFCI) se puede hacer a casi cualquier trabajador y además el empresario recibe subvención por cada contrato.
Este contrato “fijo precario” tiene una indemnización mucho menor que el fijo ordinario: sólo 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, frente a 45 días y 42 mensualidades del ordinario.

2. Facilita los ERES (despidos colectivos) y los despidos individuales (objetivos)
Se redefinen las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de forma que cualquier despido será procedente (con indemnización de 20 días y 12 mensualidades), incluso aunque la empresa no tenga pérdidas, y legaliza el despido preventivo. Afectará sobre todo a los trabajadores con más antigüedad pudiendo llegar a cobrar hasta un 70% menos de indemnización.
El trabajador tiene ahora menos derechos: en el individual el preaviso baja de 30 a 15 días, y en los ERES sólo hay 5 días para organizarse contra el despido y se reduce el plazo de consulta con los representantes.
8 de los 20 días por año trabajado de la indemnización por despido procedente de trabajadores fijos se los ahorra el empresario porque ahora los paga el FOGASA, de forma que se iguala a la indemnización de los contratos temporales en 2015 (12 días).
Antes los despidos que no cumplían los requisitos formales eras nulos pero ahora sólo serán improcedentes. Para ello bastará que el empresario reconozca la improcedencia y además no pagará los salarios de tramitación (despido expres) y el FOGASA le abonará 8 días de los 20 de la indemnización.
Cuando un trabajador con CFCI alegue que el despido objetivo que ha sufrido no es legal porque la causa real del despido es disciplinaria, le corresponderá a él y no al empresario demostrarlo. Se eliminan o rebajan garantías formales y documentales en los procedimientos de los ERES.

3. Permite el despido simplemente por faltar al trabajo aún con justificación
Estar de baja por enfermedad 9 días en 2 meses o 21 en 4 meses, es motivo de despido si el absentismo global de la empresa es mayor del 2,5%.

4. Da más poder unilateral el empresario y debilita la negociación colectiva
Estos cambios restan eficacia a los convenios colectivos sectoriales y de empresa perdiendo derechos el trabajador, y en todos ellos el empresario puede evitar el control judicial acudiendo a la mediación o el arbitraje.
El simple acuerdo del empresario con los “representantes” de los trabajadores “legaliza” la decisión empresarial.

4.1 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica
El empresario puede cambiar las condiciones fijadas en convenio colectivo de ámbito superior al de la empresa, incluso con el desacuerdo de los representantes si lo somete a mediación.
El empresario puede eliminar unilateralmente acuerdos y pactos de empresa así como concesiones empresariales recogidas en convenios de ámbito inferior al de sector, siendo efectivos estos cambios a los 30 días.
Al aplicarse las mismas nuevas causas que para el despido, se facilita la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, funciones...) y también el traslado de los trabajadores.
El periodo de consultas baja de 30 a 15 días y en todo caso la decisión del empresario es efectiva en 45 días.
Al trabajador que no acepte estos cambios y deje el trabajo, sólo se le indemniza con 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades.

4.2 Reducción de sueldos
Al empresario le será mucho más fácil descolgarse de las tablas salariales del convenio.
Los trabajadores tienen menos garantías: los convenios ya no fijan las condiciones para el descuelgue (sólo el procedimiento). En 30 días la reducción de sueldos será efectiva.

4.3 Reducción temporal de la jornada laboral
El empresario para “superar un bache económico coyuntural” puede reducir la jornada de trabajo entre un 10 y un 70% (antes sólo se permitía la suspensión completa del contrato).
Esta medida puede afectar a toda la plantilla.
Se da el primer paso para introducir la reforma del contrato a tiempo parcial.

5. Da más dinero al empresario

5.1 Más subvenciones para el empresario
Los empresarios van a recibir en 2010-13, 2.800 millones de euros en bonificaciones.
Hasta el 2012 en los despidos de trabajadores fijos el FOGASA reembolsará al empresario 8 días por año trabajado del coste de la indemnización. Se desvían recursos del FOGASA privando de ellos a trabajadores afectados por impagos de salarios.

5.2 Fondo de capitalización individualizado
A partir de 2012 cada trabajador tendrá un fondo que a lo largo de toda su vida laboral se dotará con el equivalente a un número de días de trabajo por año aún por determinar. En ningún caso supondrá un incremento de las cotizaciones empresariales.
Con este fondo el trabajador se “autopagará” parte del coste de su despido, traslado o formación. Lo no gastado lo cobrará al jubilarse.

6. Incentiva la contratación temporal

6.1 Contratos temporales
Ridícula y gradual subida de la indemnización pasando de 8 días actuales a 12 en 2015.

6.2 Contrato para la formación
Hasta 2013 se podrán hacer a jóvenes de hasta 25 años. Para otras casos también se amplía el límite de edad.
El empresario podrá pagar sólo el salario mínimo. Además sus cuotas están bonificadas al 100% y también su conversión en CFCI.
Siguen sin indemnización por despido.

6.3 Contrato en prácticas
Se podrá hacer también a trabajadores con un certificado de profesionalidad obtenido tras un contrato de formación.
El plazo para contratar se amplía hasta 5 años después de obtener la titulación.
El trabajador cobrará sólo entre el 60 y el 75% del salario de convenio. Si se trabaja y estudia, el empresario podrá hacer un contratos en prácticas por cada título que se obtenga.

6.4 Contrato por obra o servicio
Ya no dura lo que dure la obra, sino solo 3 o, si se fija en convenio, 4 años, precarizando estos contratos.

6.5 Encadenamiento de contratos
Se prohíbe que el trabajadores encadene contratos temporales pero no que por el mismo puesto roten distintos trabajadores, amparando el fraude en la contratación temporal.

7. Aumenta la privatización de la intermediación laboral

7.1 Agencias privadas de colocación
Se permite que tengan “ánimo de lucro”, incluso actuando por cuenta propia sin convenios con la Administración.
Tienen amplio poder sobre el trabajador parado llegando incluso a proponer la pérdida de la prestación, privatizando el derecho al desempleo.

7.2 Empresas de trabajo temporal
A partir del 1 de abril de 2001 entran en todas las actividades hasta ahora prohibidas por su alto riesgo de accidentes (minería, construcción, explosivos, alta tensión,...).
En esa misma fecha se levantan a las ETT todas las prohibiciones y limitaciones que tenían para trabajar con la Administración.

8. Supone más presión y control sobre el trabajador de baja o desempleado
La Seguridad Social quita poder a los médicos y pasa a controlar altas y bajas de trabajadores.
Se incentiva a las Mutuas para aplicar “tratamientos” a los trabajadores de baja que “aceleren” las altas.
Los desempleados que lleven 30 días percibiendo la prestación no podrán negarse a hacer cursos de formación.

9. Impone la contrarreforma de la negociación colectiva
La reforma laboral no se queda aquí sino que amplía la pérdida de derechos de la clase trabajadora obligando a modificar antes de 6 meses la regulación de la negociación colectiva.

APROBADA LA NUEVA LEY POSTAL


La ley postal aprobada el 21 de diciembre de este año va en la línea marcada por la tercera directiva postal de la Unión Europea (2008/6/CE), que no pretende otra cosa que favorecer la competencia en todos aquellos ámbitos donde aún existan trabas o barreras de entrada, caso del servicio postal en nuestro país, donde hasta el 31/12/2010 había una parte del negocio, -las cartas de menos de 50 gramos- reservadas a Correos.

Los objetivos principales de la ley son garantizar la prestación del servicio postal universal (SPU), esto es, reparto diario en cada punto de la península con igualdad de condiciones, garantizar la financiación y continuidad de Correos y reforzar los derechos de los usuarios y proteger los derechos sociales. Visto así, parece que se trata de una ley tendente a mantener o al menos, procurarlo, el servicio postal como un servicio público viable, pero si nos adentramos más en el texto y lo analizamos desde la perspectiva actual de desmantelamiento, depuración y desprestigio de todo lo público y la voluntad de favorecer primordialmente a los intereses privados de unos pocos, es fácil darse cuenta de que tanto la viabilidad de Correos como el propio servicio público están en peligro de muerte. Han sido muchos años de una gestión nefasta de una empresa con implantación en todo el territorio, dando en ciertos momentos y lugares un pésimo servicio (bajas y vacaciones sin cubrir, secciones fatalmente dimensionadas, amiguismo en contrataciones sin seguir muchas veces las listas, etc.) que han contribuido a deteriorar la imagen, pero aún así, aunque les pese a muchos, es el servicio público mejor valorado por los ciudadanos según numerosas encuestas del CIS.

Los aspectos a destacar y que ponen en entredicho que haya voluntad de conseguir un servicio de calidad y mantener el empleo son los siguientes:

- En relación al servicio postal universal, cartas y tarjetas hasta 2kg y paquetes hasta 10kg (certificados y valor declarado incluido) en todo el territorio nacional, a precio asequible, en términos de equidad e igualdad, se prestará un servicio de entrega y otro de recogida todos los días laborables de lunes a viernes; habrán excepciones en aquellas zonas geográficas catalogadas como especiales (baja densidad) donde por ejemplo se podrán colocar casilleros o buzones concentrados para que cada cual se recoja sus cartas = menos empleo.

- Se crea un fondo que compense la “carga” que supone a Correos prestar el SPU, que será sufragado por otros operadores postales que entren en el mercado a través de tasas y en relación con el volumen de negocio, lo cual, no significa que pueda asumirse el coste global de ese servicio. De esa manera, las empresas que presten servicios postales se centrarán únicamente en aquellas zonas que sean más rentables, dejando a Correos con cada vez un menor volumen de negocio, que derivará en menos trabajo y por tanto, menos empleo.

- Los operadores privados podrán acceder a la red postal pública y a otras infraestructuras postales tales como el código postal, base de datos de direcciones, apartados postales, buzones de distribución, servicio de reexpedición, devolución al remitente, etc., todo ello, con la intención de salvaguardar los intereses de los usuarios y favorecer la competencia. Es decir, se allana, se facilita y se favorece la implantación más factible de empresas privadas que van a aprovecharse de gastos ocasionados durante años a Correos, esto es, a todos los ciudadanos, pero que no van a beneficiarles, pues como todos conocemos, las empresas que actualmente actúan en el mercado postal ni reparten en todos los puntos ni lo hacen cada día.

- Correos se encargará del SPU durante los próximos 15 años, lo que se vende como sinónimo de viabilidad futura asegurada, pero todos sabemos que con el descenso de tráfico postal (por las nuevas tecnologías y la competencia de otros operadores) va a ser muy fácil asumir por muchos empleados y la opinión pública una brutal reducción de plantilla = menos empleo.

- Aquellas oficinas menos rentables, sobretodo las rurales, que ofrecen un servicio esencial en muchos municipios como elementos cohesionadores, de accesibilidad y conectividad con el resto del país se verán o bien obligadas a cerrar o a reducir su jornada = menos empleo.

- Basta echar un vistazo en un municipio como Premià de Mar con casi 30.000 habitantes, donde el hecho de abrir por la tarde ha facilitado y favorecido a muchísimas personas a realizar distintas gestiones (pagar la luz, enviar paquetes, recoger giros, etc.) Eso es lo que se espera de un servicio público de calidad y que favorece al conjunto de la población, incluidos sus empleados = más empleo

- Correos establecerá acuerdos quinquenales con los ministerios de Economía y Hacienda y Fomento donde se recogerán las condiciones reguladoras del servicio postal universal y que se revisarán como máximo cada cinco años. Este apartado es clave puesto que cada cierto tiempo el Estado podrá variar las condiciones de prestación del servicio, esto es, determinar zonas de baja densidad aquellas que actualmente no lo sean (y que no son rentables) o considerar que dado el progresivo descenso de la demanda que se prevé –por otra parte lógico dado el cambio en las nuevas formas de comunicación- ya no sea obligatorio recoger o distribuir la correspondencia todos los días laborables sino 3 ó 2 ó 1. Eso provocaría una menor necesidad de cubrir el territorio, menor plantilla y por tanto = menos empleo.

Hay muchos más aspectos a destacar, pues concreta ciertos aspectos que no se han señalado y que establecen los derechos de los usuarios como que figure el nombre del operador postal que presta el servicio, cosa que actualmente y como sabemos muchos no sucede o la determinación del coste neto de prestar el SPU, que es la diferencia entre lo que le cuesta a Correos ese servicio y lo que le costaría si operara sin esa obligación.

En definitiva, esta es una ley con la única convicción de deteriorar aún más un servicio público, cosa que llevan años haciendo, para facilitar la entrada del gran capital en segmentos de negocio hasta ahora vetados y que van a aprovecharse de nuevo de una empresa sufragada por todos durante muchísimos años. Todos sabemos que liberalizar los servicios no es sinónimo de buen funcionamiento, más bien lo es de rentabilidad a corto plazo y beneficios máximos a costa de los derechos de los trabajadores y descenso en la calidad ofertada. ¿Acaso las compañías telefónicas o de electricidad privadas con beneficios millonarios tratan bien a sus usuarios? ¿Acaso no son las que más quejas y demandas acumulan? ¿Acaso Correos o la sanidad pública no son servicios bien valorados mientras que por poner un ejemplo los políticos se ven como un problema? Sólo hay que observar una empresa similar a la nuestra, que ni reparte al día ni sus trabajadores tienen unas condiciones similares a las nuestras, con lo cual, su servicio es –y todos quienes repartimos lo sabemos- mucho peor que el nuestro. Si ese es el modelo que quiere implantarse, que no sea porque no estamos informados ni porque no hayamos luchado. Por un servicio público de calidad, por unas condiciones de trabajo dignas, por el mantenimiento del empleo.

Sección Sindical en Correos