1. Precariza la contratación indefinida
El Contrato de Fomento para la Contratación Indefinida (CFCI) se puede hacer a casi cualquier trabajador y además el empresario recibe subvención por cada contrato.
Este contrato “fijo precario” tiene una indemnización mucho menor que el fijo ordinario: sólo 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, frente a 45 días y 42 mensualidades del ordinario.
2. Facilita los ERES (despidos colectivos) y los despidos individuales (objetivos)
Se redefinen las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de forma que cualquier despido será procedente (con indemnización de 20 días y 12 mensualidades), incluso aunque la empresa no tenga pérdidas, y legaliza el despido preventivo. Afectará sobre todo a los trabajadores con más antigüedad pudiendo llegar a cobrar hasta un 70% menos de indemnización.
El trabajador tiene ahora menos derechos: en el individual el preaviso baja de 30 a 15 días, y en los ERES sólo hay 5 días para organizarse contra el despido y se reduce el plazo de consulta con los representantes.
8 de los 20 días por año trabajado de la indemnización por despido procedente de trabajadores fijos se los ahorra el empresario porque ahora los paga el FOGASA, de forma que se iguala a la indemnización de los contratos temporales en 2015 (12 días).
Antes los despidos que no cumplían los requisitos formales eras nulos pero ahora sólo serán improcedentes. Para ello bastará que el empresario reconozca la improcedencia y además no pagará los salarios de tramitación (despido expres) y el FOGASA le abonará 8 días de los 20 de la indemnización.
Cuando un trabajador con CFCI alegue que el despido objetivo que ha sufrido no es legal porque la causa real del despido es disciplinaria, le corresponderá a él y no al empresario demostrarlo. Se eliminan o rebajan garantías formales y documentales en los procedimientos de los ERES.
3. Permite el despido simplemente por faltar al trabajo aún con justificación
Estar de baja por enfermedad 9 días en 2 meses o 21 en 4 meses, es motivo de despido si el absentismo global de la empresa es mayor del 2,5%.
4. Da más poder unilateral el empresario y debilita la negociación colectiva
Estos cambios restan eficacia a los convenios colectivos sectoriales y de empresa perdiendo derechos el trabajador, y en todos ellos el empresario puede evitar el control judicial acudiendo a la mediación o el arbitraje.
El simple acuerdo del empresario con los “representantes” de los trabajadores “legaliza” la decisión empresarial.
4.1 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica
El empresario puede cambiar las condiciones fijadas en convenio colectivo de ámbito superior al de la empresa, incluso con el desacuerdo de los representantes si lo somete a mediación.
El empresario puede eliminar unilateralmente acuerdos y pactos de empresa así como concesiones empresariales recogidas en convenios de ámbito inferior al de sector, siendo efectivos estos cambios a los 30 días.
Al aplicarse las mismas nuevas causas que para el despido, se facilita la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, funciones...) y también el traslado de los trabajadores.
El periodo de consultas baja de 30 a 15 días y en todo caso la decisión del empresario es efectiva en 45 días.
Al trabajador que no acepte estos cambios y deje el trabajo, sólo se le indemniza con 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades.
4.2 Reducción de sueldos
Al empresario le será mucho más fácil descolgarse de las tablas salariales del convenio.
Los trabajadores tienen menos garantías: los convenios ya no fijan las condiciones para el descuelgue (sólo el procedimiento). En 30 días la reducción de sueldos será efectiva.
4.3 Reducción temporal de la jornada laboral
El empresario para “superar un bache económico coyuntural” puede reducir la jornada de trabajo entre un 10 y un 70% (antes sólo se permitía la suspensión completa del contrato).
Esta medida puede afectar a toda la plantilla.
Se da el primer paso para introducir la reforma del contrato a tiempo parcial.
5. Da más dinero al empresario
5.1 Más subvenciones para el empresario
Los empresarios van a recibir en 2010-13, 2.800 millones de euros en bonificaciones.
Hasta el 2012 en los despidos de trabajadores fijos el FOGASA reembolsará al empresario 8 días por año trabajado del coste de la indemnización. Se desvían recursos del FOGASA privando de ellos a trabajadores afectados por impagos de salarios.
5.2 Fondo de capitalización individualizado
A partir de 2012 cada trabajador tendrá un fondo que a lo largo de toda su vida laboral se dotará con el equivalente a un número de días de trabajo por año aún por determinar. En ningún caso supondrá un incremento de las cotizaciones empresariales.
Con este fondo el trabajador se “autopagará” parte del coste de su despido, traslado o formación. Lo no gastado lo cobrará al jubilarse.
6. Incentiva la contratación temporal
6.1 Contratos temporales
Ridícula y gradual subida de la indemnización pasando de 8 días actuales a 12 en 2015.
6.2 Contrato para la formación
Hasta 2013 se podrán hacer a jóvenes de hasta 25 años. Para otras casos también se amplía el límite de edad.
El empresario podrá pagar sólo el salario mínimo. Además sus cuotas están bonificadas al 100% y también su conversión en CFCI.
Siguen sin indemnización por despido.
6.3 Contrato en prácticas
Se podrá hacer también a trabajadores con un certificado de profesionalidad obtenido tras un contrato de formación.
El plazo para contratar se amplía hasta 5 años después de obtener la titulación.
El trabajador cobrará sólo entre el 60 y el 75% del salario de convenio. Si se trabaja y estudia, el empresario podrá hacer un contratos en prácticas por cada título que se obtenga.
6.4 Contrato por obra o servicio
Ya no dura lo que dure la obra, sino solo 3 o, si se fija en convenio, 4 años, precarizando estos contratos.
6.5 Encadenamiento de contratos
Se prohíbe que el trabajadores encadene contratos temporales pero no que por el mismo puesto roten distintos trabajadores, amparando el fraude en la contratación temporal.
7. Aumenta la privatización de la intermediación laboral
7.1 Agencias privadas de colocación
Se permite que tengan “ánimo de lucro”, incluso actuando por cuenta propia sin convenios con la Administración.
Tienen amplio poder sobre el trabajador parado llegando incluso a proponer la pérdida de la prestación, privatizando el derecho al desempleo.
7.2 Empresas de trabajo temporal
A partir del 1 de abril de 2001 entran en todas las actividades hasta ahora prohibidas por su alto riesgo de accidentes (minería, construcción, explosivos, alta tensión,...).
En esa misma fecha se levantan a las ETT todas las prohibiciones y limitaciones que tenían para trabajar con la Administración.
8. Supone más presión y control sobre el trabajador de baja o desempleado
La Seguridad Social quita poder a los médicos y pasa a controlar altas y bajas de trabajadores.
Se incentiva a las Mutuas para aplicar “tratamientos” a los trabajadores de baja que “aceleren” las altas.
Los desempleados que lleven 30 días percibiendo la prestación no podrán negarse a hacer cursos de formación.
9. Impone la contrarreforma de la negociación colectiva
La reforma laboral no se queda aquí sino que amplía la pérdida de derechos de la clase trabajadora obligando a modificar antes de 6 meses la regulación de la negociación colectiva.