Si en la carta de despido reconocen la improcedencia del mismo y te
indemnizan con 45 días por año trabajado o con 33 días si tienes un
contrato indefinido de fomento de la ocupación tienes que saber lo
siguiente:
- Los contratos de fomento de la ocupación firmados antes del 18 de junio
de 2010, antes de la última reforma laboral, están en fraude de Ley ya que
según sentencia del tribunal supremo, todos aquellos trabajadores con
contratos de este tipo, tienen derecho a una indemnización de 45 días por
año, porque el Estatuto de los Trabajadores no fue modificado en este
aspecto.
- En el caso de las indemnizaciones de 45 días por año en los contratos
indefinidos normales, aun cuando se reconoce improcedencia del despido, hay
que tener en cuenta que según sentencia del Tribunal Supremo, el trabajador
tendría derecho a salarios de trámite en los casos en que la cantidad de la
indemnización del despido esté mal calculada.
Si la empresa deposita en el juzgado de lo Social en un plazo de 48 horas
la indemnización por despido, esto paralizaría los salarios de trámite.
Pero existe una base jurídica tras una sentencia del Tribunal Supremo para
que el trabajador pueda conseguir esos salarios de trámite. Se trata de que
el trabajador debe ir por delante que la empresa, por lo que demandar a la
empresa por despido antes que el trabajador sepa que su indemnización ha
sido depositada en el juzgado. Esto se consigue si el trabajador no firma
el burofax que le envía la empresa notificándole que tiene a su disposición
en el juzgado la indemnización. Hay que tener en cuenta que un burofax
tiene de plazo 30 días para ir a recogerlo a la oficina de Correos después
del aviso que el cartero te deja en el buzón cuando se pasa a entregarlo a
domicilio y no encuentra a nadie para dárselo en mano. En este caso, si
hubiera alguien en el domicilio debería indicarle al cartero que le deje el
aviso que en un breve plazo de tiempo irá a buscarlo.