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Actualizado a las 19:00 horas del 15 de marzo de 2020 En constante actualización…

 ¿Qué hago si me aplican un ERTE o suspensión temporal por fuerza mayor en mi empresa?

En estos casos no se produce un despido ni extinción definitiva del contrato de trabajo, sino una suspensión temporal hasta que desaparece la causa de fuerza mayor que debe constatar la Autoridad Laboral. En este supuesto, el trabajador/a se encuentra en una situación legal de desempleo y se puede solicitar la prestación por desempleo (“el paro”). Cuando finalice la causa de fuerza mayor, la empresa debe reiniciar la actividad en tu mismo puesto de trabajo con el respeto de tus condiciones laborales previas a la suspensión. No obstante, lo recomendable ante cualquier escrito que te entregue la empresa es firmarlo con un “No conforme” y la fecha real de entrega. Si se producen modificaciones o despidos posteriores te recomendamos contactar con el sindicato para estudiar su impugnación.


 Si estoy afectado por una suspensión temporal ¿cómo solicito el desempleo?

El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. El Ministerio de Trabajo y el SEPE han anulado los plazos para las solicitudes de la prestación, por lo que se puede solicitar en cualquier momento. Además se ha reforzado la solicitud mediante vía telemática, la cual recomendamos mediante certificado digital o cl@ve, para evitar los desplazamientos y asistir a las oficinas de forma presencial. Estamos a la espera de nuevas medidas legislativas del gobierno que puedan complementar la prestación hasta un 100% del salario o que de forma generalizada no se consuma el desempleo acumulado ni sea necesario tener el mínimo cotizado.

¿Qué cobraré si estoy de baja por el coronavirus?

En el caso de que sufras un confinamiento dictado por los servicios de salud por posible riesgo de contagio, o tengas el propio virus COVID-19, la baja médica se asimila a la de un accidente de trabajo percibiendo el 75% de tu salario desde el primer día. Hay dudas en la interpretación jurídica sobre si tienes derecho a percibir el complemento hasta el 100% en caso de que se refleje en tu convenio colectivo de aplicación.

¿Cómo tramito la baja si no puedo salir de casa?

Lo primordial en este caso es tu salud y la de tu entorno, por ello la normativa prevé que el escrito de baja se pueda emitir con posterioridad, para evitar el colapso de los centros de asistencia y nuevos contagios. Como el afectado/a no estará en disposición de acudir a recoger la documentación de la baja, deberá llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación.

Tengo hijos/as que no pueden ir al colegio por encontrarse cerrados, y tengo que hacerme cargo de ellos/as sin poder acudir al trabajo…

Los sindicatos estamos presionando al gobierno para que implemente algún tipo de medida en este sentido cuanto antes. Mientras no dispongamos de las medidas legislativas adecuadas, por ahora no existe ningún tipo de prestación que pueda cubrir esta situación de emergencia. Desde CNT recomendamos guardar las facturas si se necesitase contratar los servicios de una empresa que cuide a nuestros hijos/as en el domicilio, para poder aportarlas con posterioridad si el gobierno finalmente decide implementar las ayudas. Si estás sufriendo una difícil situación económica y/o familiar y no pudieses acudir al trabajo porque te resulta totalmente imposible la contratación de estos servicios o la ayuda de familiares para su cuidado, deberías comunicarlo por escrito urgentemente a la empresa asegurando su acuse de recibo. En el caso de que se produjesen sanciones o incluso el despido disciplinario, estudiaremos las posibles vías jurídicas para su posterior impugnación.

¿Puedo quedarme en casa y no acudir al trabajo por precaución?

A día de hoy, no puedes tomar esa decisión de forma unilateral, aunque ello no obsta para que el empresario también esté obligado a velar por la protección de la salud de sus trabajadores en el centro de trabajo. No se recomienda la negativa acudir porque podría ser considerado un acto de desobediencia que podría derivar en consecuencias disciplinarias. Aunque la ley permite negarse a trabajar cuando exista un riesgo grave e inminente en la empresa, se debería de interpretar con sumo cuidado, especialmente si la empresa te garantiza la protección de la salud con el cumplimiento de protocolos específicos y proporcionando los equipos de protección adecuados.  


¿Y si es la empresa la que me obliga a quedarme en casa?

Si es el caso, lo mejor es solicitarlo por escrito. Siempre has de poseer una comunicación empresarial con la orden. Si abandonas tu puesto de trabajo sin permiso de la empresa o sin causa justificada se podría considerar una falta disciplinaria. La empresa te debería abonar esos días de salario, sin poderte obligar a “recuperarlos” en un futuro.

¿Y si me obligan a viajar?

La empresa puede continuar obligando a viajar a los trabajadores/as que así lo viniesen haciendo con anterioridad por contrato. Lo que no puede, es obligarte a viajar a zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo o en las que se ha decretado una prohibición de entrada. Si la orden de la empresa atenta contra tu vida e integridad física te podrías negar, argumentándolo por escrito y con acuse de recibo por si la empresa decide interponer posterior sanción o despido. Se deberá estudiar la viabilidad jurídica de cada caso concreto.

¿La empresa puede obligarme a hacer teletrabajo?

La empresa lo puede imponer en los casos en los que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso, la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares según la opinión de nuestros servicios jurídicos. Debido a la excepcionalidad de la situación hará falta estar atentos/as a los próximos días por lo que pueda legislar el gobierno y hacer un estudio técnico en caso de que se produzca. En ningún caso, la empresa puede descontar cantidad alguna de sueldo por falta de servicios técnicos o herramientas de trabajo en nuestro domicilio, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y proporcionarlos.

¿Puede la empresa obligarme a disfrutar de mis vacaciones durante este periodo?

En ningún caso la empresa puede obligar a los trabajadores/as a utilizar los días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estos días de vacaciones ya se encontrarán pactados con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias. Otra cuestión bien diferente es que se llegue alcance un pacto de mutuo acuerdo, porque al trabajar/a le interese para evitar otras medidas de mayor calado.

¿Me pueden tomar la temperatura corporal en el trabajo?

Se podría llevar a cabo esta medida excepcional por las empresas para asegurar la protección de la salud del resto de trabajadores/as, pero siempre manteniendo el anonimato y al privacidad.

La empresa me ha despedido, sancionado o modificado mis condiciones de trabajo y quiero demandar judicialmente mis derechos…

No te preocupes por los plazos porque mediante el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma se han suspendido los plazos procesales para los procedimientos judiciales, a excepción de los conflictos colectivos y los de tutela de derechos fundamentales. Es decir, que el plazo de 20 días hábiles solo se empezará a contar desde que finalice el Estado de Alarma. Por ello, si te encuentras en esta situación te recomendamos que contactes con el sindicato para enviar la documentación sin preocuparte por los plazos para demandar a la empresa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Llegué de viaje el día 13 y aún en el aeropuerto, me llamó mi jefe. Invitándome a llamar al 112 o al número dado para el coronavirus y que me pusieran en cuarentena como prevención (yo encantada,pues después de haber viajado desde el norte hasta el sur de Europa sin control y medidas preventivas, estaba sorprendida y asustada por la cantidad de cotagios) al caso es que no me saben decir si me ponen o no en cuarentena pues estoy sin síntomas. ¿Como justificó la cuarentena si no me la dan por escrito? Por teléfono dicen que no están autorizados y que no son médicos. Qué solo son informadores.

Sindicat Únic dijo...

Puedes llamar al superior que te dijo que no fueras a trabajar y grabar la conversación, pidiéndole un escrito de la empresa donde aparezca la orden de quedarte en casa. De esta forma tendrás una prueba de que en caso de que si ningún médico te da la baja médica, se entendería que realmente te han dado un permiso retribuido.

En todo caso; para consultas laborales envía correo electrónico a premia@cnt.es