¿PERO QUÉ ES ESTO DEL “CONTRACTE MATARÓ”?



Aunque el acuerdo entre "sindicatos", patronal y Ayuntamiento de Mataró al que han llamado "Contracte Mataró" está en estos momentos pendiente de dicatmen de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat y que todavía no ha habido ninguna contratación de este tipo, aquí va nuestro posicionamiento al respecto, también podéis ver el escrito que hizo el Sindicato de Mataró en su momento  http://mataro.cnt.cat/article/155 : 

LA PRECARIEDAD LLEVADA AL EXTREMO

En el mes de mayo del presente año las organizaciones sindicales del Maresme UGT y CCOO, las patronales del Maresme PIMEC y FAGEM, junto con el Ajuntament de Mataró, firmaron un acuerdo para combatir, según ellos, los altos índices de paro en la ciudad de Mataró.
De ese encuentro surgió un acuerdo llamado “Contracte Mataró”, que disfrazado de ayuda a los trabajadores de más de 44 años, discapacitados o aquellos colectivos en situación de exclusión social determinados por la ley 44/2007, supone a nuestro modo de ver, la vulneración de los más básicos derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia. Consideramos que es muy grave que aprovechando la coyuntura de desesperación de muchas personas, éstas se vean obligadas a aceptar todos estos engaños, que van en contra de la igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras que realizan las mismas tareas en un mismo puesto de trabajo.
Este acuerdo, aunque sólo permita contratar a trabajadores de Mataró, facilitará que cualquier empresa de la comarca del Maresme pueda acogerse a él.

A nuestro modo de ver, estas son las cuestiones que posiblemente atentan contra el Estatuto de los Trabajadores:

En primer lugar, los contratos de obra y servicio deben presentar autonomía propia dentro de la actividad de la empresa, cosa que no se cumple con este “Contracte Mataró”, puesto que la obra que determina es el cumplimiento del acuerdo firmado, por lo que no se está vinculando a ninguna obra o servicio determinado. Se podría dar el caso de que una persona firmase un contrato de este tipo con una  función determinada dentro de la empresa, y variase en tareas que nada tienen que ver con la actividad propia del centro de trabajo.
Ejemplo: Si se contrata a una Secretaria de Dirección, estaría en fraude de Ley que te pusieran a limpiar la oficina. 

En segundo lugar, la duración que estima el “Contracte Mataró” es de un año, cuando unas de las características los contratos de obra y servicio, es que tengan una duración incierta, y finalicen cuando la obra o servicio acabe. Así como que especifique en que obra y servicio vas a trabajar.
Ejemplo: Te contratan para una reforma en una fachada, en la Vía Europa, nº 4013, pero a los dos días te mandan a trabajar la calle del Cristo nº 503 y estás trabajando allí hasta el año.  

En tercer lugar, el año trabajado en la empresa que te contratase, no computaría a efectos de antigüedad si luego decidiese hacerte un nuevo contrato. Este hecho es gravísimo, pues un acuerdo entre las partes no puede suponer renunciar a tus derechos, como en este caso es la antigüedad.

Por último, según se especifica, el “contracte Mataró” se extinguirá automáticamente pasado el año, sin necesidad de denuncia por ninguna de las partes. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, dice que si no hay denuncia expresa, el contrato se entiende prorrogado, por tanto, otra irregularidad o ilegalidad más.

En definitiva, resulta lamentable que desde las instancias públicas y más aún, desde ciertos sindicatos que deberían defender los la dignidad de la clase trabajadora, se apoye una iniciativa que supone una renuncia a unos derechos que tanto esfuerzo requirieron. Si no bastase con las sucesivas reformas laborales que han ido eliminando cada vez más derechos, con el “contracte Mataró “, sus firmantes abogan porque directamente nos olvidemos de los que todavía tenemos.

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