Aunque el acuerdo entre "sindicatos", patronal y Ayuntamiento de Mataró al que han llamado "Contracte Mataró" está en estos momentos pendiente de dicatmen de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat y que todavía no ha habido ninguna contratación de este tipo, aquí va nuestro posicionamiento al respecto, también podéis ver el escrito que hizo el Sindicato de Mataró en su momento http://mataro.cnt.cat/article/155 :
LA PRECARIEDAD LLEVADA AL EXTREMO
En el mes de mayo del presente año las
organizaciones sindicales del Maresme UGT y CCOO, las patronales del Maresme
PIMEC y FAGEM, junto con el Ajuntament de Mataró, firmaron un acuerdo para
combatir, según ellos, los altos índices de paro en la ciudad de Mataró.
De ese encuentro surgió un acuerdo
llamado “Contracte Mataró”, que disfrazado de ayuda a los trabajadores de más
de 44 años, discapacitados o aquellos colectivos en situación de exclusión
social determinados por la ley 44/2007, supone a nuestro modo de ver, la
vulneración de los más básicos derechos contemplados en el Estatuto de los
Trabajadores y en la jurisprudencia. Consideramos que es muy grave que
aprovechando la coyuntura de desesperación de muchas personas, éstas se vean
obligadas a aceptar todos estos engaños, que van en contra de la igualdad
efectiva entre trabajadores y trabajadoras que realizan las mismas tareas en un
mismo puesto de trabajo.
Este acuerdo, aunque sólo permita
contratar a trabajadores de Mataró, facilitará que cualquier empresa de la
comarca del Maresme pueda acogerse a él.
A nuestro modo de ver, estas son las
cuestiones que posiblemente atentan contra el Estatuto de los Trabajadores:
En primer lugar, los contratos de obra y
servicio deben presentar autonomía propia dentro de la actividad de la empresa,
cosa que no se cumple con este “Contracte Mataró”, puesto que la obra que
determina es el cumplimiento del acuerdo firmado, por lo que no se está vinculando a ninguna
obra o servicio determinado. Se podría dar el caso de que una persona firmase
un contrato de este tipo con una función
determinada dentro de la empresa, y variase en tareas que nada tienen que ver
con la actividad propia del centro de trabajo.
Ejemplo: Si se contrata a una Secretaria de
Dirección, estaría en fraude de Ley que te pusieran a limpiar la oficina.
En segundo lugar, la
duración que estima el “Contracte Mataró” es de un año, cuando unas de las características
los contratos de obra y servicio, es que tengan una duración incierta, y
finalicen cuando la obra o servicio acabe. Así como que especifique en que obra
y servicio vas a trabajar.
Ejemplo: Te
contratan para una reforma en una fachada, en la Vía Europa, nº 4013, pero a
los dos días te mandan a trabajar la calle del Cristo nº 503 y estás trabajando
allí hasta el año.
En tercer lugar,
el año trabajado en la empresa que te contratase, no computaría a efectos de
antigüedad si luego decidiese hacerte un nuevo contrato. Este hecho es
gravísimo, pues un acuerdo entre las partes no puede suponer renunciar a tus
derechos, como en este caso es la antigüedad.
Por último, según
se especifica, el “contracte Mataró” se extinguirá automáticamente pasado el
año, sin necesidad de denuncia por ninguna de las partes. El artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores, dice que si no hay denuncia expresa, el contrato
se entiende prorrogado, por tanto, otra irregularidad o ilegalidad más.
En definitiva,
resulta lamentable que desde las instancias públicas y más aún, desde ciertos
sindicatos que deberían defender los la dignidad de la clase trabajadora, se
apoye una iniciativa que supone una renuncia a unos derechos que tanto esfuerzo
requirieron. Si no bastase con las sucesivas reformas laborales que han ido
eliminando cada vez más derechos, con el “contracte Mataró “, sus firmantes
abogan porque directamente nos olvidemos de los que todavía tenemos.
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