"Cosillas" de la nueva Reforma Laboral


El pasado 12 de febrero se aprobó una nueva Reforma Laboral que para ser breves, concretos y directos, propicia una nueva vuelta de tuerca en nuestros derechos -eliminando y reduciendo algunos-, y dota a los empresarios de todavía más poder decisorio a la hora de modificar nuestras condiciones de trabajo, ya sea en materia de salarios, de horarios o de despidos. En una frase, lo que antes se negociaba o requería autorización, ahora lo decide el empresario, y está claro que su interés, nada tiene que ver con el nuestro.
Resumimos algunos de los artículos modificados del Estatuto de los Trabajadores y que pensamos más nos van a perjudicar y ser utilizados para despedirnos, reducirnos el sueldo, amenazarnos o presionarnos.

Art. 33-8º: Cuando haya un despido objetivo, el FOGASA pagará 8 días mientras que la empresa se hará cargo de los 12 restantes en las empresas de menos de 25 trabajadores. Desaparecen los salarios de trámite.
Art. 34-2º: La empresa podrá distribuir la jornada laboral como quiera. Si no llega a un acuerdo con el comité de empresa, podrá hacerlo con el 5% de la jornada anual.
Art. 39: Movilidad funcional: Te podrán cambiar de puesto de trabajo, esto es, subir o bajar de categoría por causas técnicas u organizativas, pero no podrás demandar ni impugnar una extinción voluntaria e contrato por “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” como sucedía antes.
Art. 40: Movilidad geográfica: Pueden enviarte a cualquier lugar siempre que lo justifique con un mes de antelación. Si no estás conforme, podrás renunciar con una indemnización de 20 días por año y 12 mensualidades como máximo o ir al juzgado y demandar.
Art. 41: Modificación sustancial condiciones de trabajo: Si existen razones probadas relacionadas con la competitividad, producción u organización del trabajo, estás a expensas de que:
  • Te bajen el sueldo.
  • Te aumenten la jornada laboral hasta 40 horas si trabajabas menos.
  • Te cambien el turno.
  • Te paguen el sueldo del puesto que vayas a desempeñar, aunque esté por debajo del que cobrabas.
Si esto no te hace gracia o no estás de acuerdo, podrás renunciar y cobrar una indemnización de 20 días por año hasta 9 mensualidades.
Si esa modificación la han firmado el comité de empresa o algún delegado o delegada sindical sin cosultarte (como suelen hacer) aunque no te haga gracia, estás vendido.
Art. 47 y 51: EREs y despidos colectivos: La empresa ya no necesita la autorización de la administración, simplemente lo comunicará y aplicará. Podrás demandar si no estás conforme, pero el ERE estará aplicado.
Art. 52-D: Despido disciplinario: Si acumulas dos o más bajas que sumen 9 días de ausencia en dos mes y ninguna supera los 21 días, o si acumulas 2 o más bajas que sumen 23 días en el último año, podrán despedirte automáticamente con 20 días por año de indemnización.
Art. 55: Despido disciplinario: De lo más grave de la reforma, pues cualquier despido donde el empresario alegue alguna causa disciplinaria (aunque sea falsa) y se declare improcedente por el juez (siempre que hayas demandado previamente), obtendrás 33 días de indemnización, pero no tendrás salarios de trámite. Por tanto, te despido disciplinariamente, me invento el motivo (que has llegado muchos días tarde o que vienes bebido al trabajo) y si denuncias, ya te pagaré cuando lo diga el juez dentro de unos meses. Pues de 20 a 33 días tampoco hay tanta diferencia, ya que la cantidad importante en estos casos estaba en los salarios de trámite.
Art. 86.3: Negociación colectiva: Se suspende la ultraactividad de los convenios. Si no se renuevan mediante pacto entre empresarios y sindicatos, te podrán pagar el salario mínimo y sin conservar los derechos adquiridos.
Art 4 R.D. 3/2012: El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, contrato Rajoy o contrato del año. ara los nuevos contratos indefinidos en empresas de menos de 50 trabajadores (la inmensa mayoría) Lo más sustancial es que habrá 1 año de período de prueba, con lo que en ese tiempo, te podrán despedir sin alegar causa o motivo y tú no podrás decir nada, simplemente gracias por haberme contratado. Es lo que llevan buscando desde siempre, despido libre y gratuito durante un año. A ver quién se atreve a alzar la voz.


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