El pasado 12 de febrero
se aprobó una nueva Reforma Laboral que para ser breves, concretos y
directos, propicia una nueva vuelta de tuerca en nuestros derechos
-eliminando y reduciendo algunos-, y dota a los empresarios de
todavía más poder decisorio a la hora de modificar nuestras
condiciones de trabajo, ya sea en materia de salarios, de horarios o
de despidos. En una frase, lo que antes se negociaba o requería
autorización, ahora lo decide el empresario, y está claro que su
interés, nada tiene que ver con el nuestro.
Resumimos algunos de los
artículos modificados del Estatuto de los Trabajadores y que
pensamos más nos van a perjudicar y ser utilizados para despedirnos,
reducirnos el sueldo, amenazarnos o presionarnos.
Art. 33-8º: Cuando haya
un despido objetivo, el FOGASA pagará 8 días mientras que la
empresa se hará cargo de los 12 restantes en las empresas de menos
de 25 trabajadores. Desaparecen los salarios de trámite.
Art. 34-2º: La empresa
podrá distribuir la jornada laboral como quiera. Si no llega a un
acuerdo con el comité de empresa, podrá hacerlo con el 5% de la
jornada anual.
Art. 39: Movilidad
funcional: Te podrán cambiar de puesto de trabajo, esto es,
subir o bajar de categoría por causas técnicas u organizativas,
pero no podrás demandar ni impugnar una extinción voluntaria e
contrato por “modificación sustancial de las condiciones de
trabajo” como sucedía antes.
Art. 40: Movilidad
geográfica: Pueden enviarte a cualquier lugar siempre que lo
justifique con un mes de antelación. Si no estás conforme, podrás
renunciar con una indemnización de 20 días por año y 12
mensualidades como máximo o ir al juzgado y demandar.
Art. 41: Modificación
sustancial condiciones de trabajo: Si existen razones probadas
relacionadas con la competitividad, producción u organización del
trabajo, estás a expensas de que:
- Te bajen el sueldo.
- Te aumenten la jornada laboral hasta 40 horas si trabajabas menos.
- Te cambien el turno.
- Te paguen el sueldo del puesto que vayas a desempeñar, aunque esté por debajo del que cobrabas.
Si esto no te hace gracia
o no estás de acuerdo, podrás renunciar y cobrar una indemnización
de 20 días por año hasta 9 mensualidades.
Si esa modificación la
han firmado el comité de empresa o algún delegado o delegada
sindical sin cosultarte (como suelen hacer) aunque no te haga gracia,
estás vendido.
Art. 47 y 51: EREs y
despidos colectivos: La empresa ya no necesita la autorización
de la administración, simplemente lo comunicará y aplicará. Podrás
demandar si no estás conforme, pero el ERE estará aplicado.
Art. 52-D: Despido
disciplinario: Si acumulas dos o más bajas que sumen 9 días de
ausencia en dos mes y ninguna supera los 21 días, o si acumulas 2 o
más bajas que sumen 23 días en el último año, podrán despedirte
automáticamente con 20 días por año de indemnización.
Art. 55: Despido
disciplinario: De lo más grave de la reforma, pues cualquier
despido donde el empresario alegue alguna causa disciplinaria (aunque
sea falsa) y se declare improcedente por el juez (siempre que hayas
demandado previamente), obtendrás 33 días de indemnización, pero
no tendrás salarios de trámite. Por tanto, te despido
disciplinariamente, me invento el motivo (que has llegado muchos días
tarde o que vienes bebido al trabajo) y si denuncias, ya te pagaré
cuando lo diga el juez dentro de unos meses. Pues de 20 a 33 días
tampoco hay tanta diferencia, ya que la cantidad importante en estos
casos estaba en los salarios de trámite.
Art. 86.3: Negociación
colectiva: Se suspende la ultraactividad de los convenios. Si no
se renuevan mediante pacto entre empresarios y sindicatos, te podrán
pagar el salario mínimo y sin conservar los derechos adquiridos.
Art 4 R.D. 3/2012: El
contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, contrato Rajoy
o contrato del año. ara los nuevos contratos indefinidos en empresas
de menos de 50 trabajadores (la inmensa mayoría) Lo más sustancial
es que habrá 1 año de período de prueba, con lo que en ese tiempo,
te podrán despedir sin alegar causa o motivo y tú no podrás decir
nada, simplemente gracias por haberme contratado. Es lo que llevan
buscando desde siempre, despido libre y gratuito durante un año. A
ver quién se atreve a alzar la voz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario